REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON LOPEZ, en su Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación Regional Sucre “El niño Simón” de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante el despacho a su cargo los ciudadanos RICHARD JOSE VIÑA MAIZ y LUISA ELENA NORIEGA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.830.556 y V-11.379.641, domiciliados el primero en la Parcelas Casa nro. 26, frente a los Edificios de Vela de Coro y la segunda en la calle Los Silos, Casa Nro. 39, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebraron conciliación por Obligación de Manutención, a favor de la referida niña, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Corre inserta al folio dos (2) acta S/N de fecha tres (03) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos RICHARD JOSE VIÑA MAIZ, LUISA ELENA NORIEGA MEDINA y el Abogado NELSON LOPEZ, Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano RICHARD JOSE VIÑA MAIZ, efectuará depósitos quincenales en la cuenta corriente Nro. 1425-0060-76-02070008840 de la Entidad Bancaria Mi Casa a nombre de la madre de la adolescente, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 132,oo) como cobertura de su obligación de manutención, lo que representa el 30% del salario mínimo nacional. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos como: vestimenta, gastos médicos, escolares, bono vacacional y bono de fin de año.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: RICHARD JOSE VIÑA MAIZ y LUISA ELENA NORIEGA MEDINA, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: RICHARD JOSE VIÑA MAIZ y
LUISA ELENA NORIEGA MEDINA
MEG/mariela
Exp. TP2-1733-09