REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ, CAJIGAL Y MARIÑO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALDEZ,
MARIÑO Y CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DE ESTADO SUCRE.


Guiria, 04 de Noviembre de 2009.

199º y 150º


Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos Luisa Dolores Fierro y Argenis José Fierro, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Germán Figuera, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 68.764 ( ver folios 52 y 53); e igualmente la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Carlos Marcano, inscrito el Ipsa bajo el Nº 35.904, así como el escrito suscrito por el mencionado abogado, en su carácter de apoderado judicial de los demandados (ver folios 61 y 63), se dio cuenta de los mismos a la Juez.
En tal sentido, este Tribunal para proveer y estando dentro del lapso legal para hacerlo observa:
Que ambas partes han solicitado a este despacho un pronunciamiento diferente que lleva implícito el hecho de tener o no representación o facultad, para actuar en juicio.
Que como es bien sabido, este Tribunal dada su especialidad no puede resolver puntos que sean relativos al proceso mismo, salvo que las defensa de los interesados se haga en el momento de efectuarse la medida encomendada, debiendo aplicar los principios de equidad y rectoría del Juez en el proceso.
Que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil sólo está facultado como comisionado, a limitarse cumplir estrictamente la misma, y es el Tribunal comitente quien en todo caso debe indicar si en el caso de marras se debe o no practicar la comisión dada, por lo que se concluye que no es este despacho quien debe dilucidar si existe cualidad o insuficiencia en el poder otorgado. Así se decide.
En tal sentido, en vista de la petición efectuada por las partes demandantes en la diligencia de fecha 30-10-09, se fija el día martes 17 del corriente mes y año, a las 9:30 a.m. para practicarse la medida de secuestro encomendada. Cúmplase.
La Juez.


Dra. Dulce Maria Vásquez U.

La Secretaria.


Eugenia Solángel Luna T

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria.


Eugenia Solángel Luna T.

Comisión Nº 277-09.
DMVU/pjrl.