En el día de hoy, miércoles veinticinco de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana y previa la habilitación del tiempo necesario; se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez y la secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio Carlos Marcano Bolaño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutante y se constituyó en la dirección siguiente: carretera nacional vía Güiria, sector Alto Amara, Municipio Mariño del Estado Sucre, inmueble ubicado frente al negocio “Licorería San Juan”; a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo sobre el in mueble constituido por una casa de bloque, enclavada en un lote de terreno municipal que tiene un área de seiscientos cuarenta y cuatro con veintitrés metros cuadrados (644,23 mts.2), la referida casa tiene una construcción de doce metros con cuarenta centímetros de frente (12,40 mts.) por cincuenta y dos metros con quince centímetros de largo (52,15 mts.), construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de aluminio, consta de una sala recibo, tres (03) dormitorios con sus baños, una cocina-comedor y un lavadero, ubicada en la dirección de constitución del Tribunal y alinderada de la siguiente manera: Norte: con propiedad que es o fue de Romelia León; Sur, con propiedad que es o fue de Narciso Velásquez; Este, con carretera nacional del Alto Amara y Oeste: con su fondo correspondiente, propiedad de los ejecutados, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Ejecutor de Medidas. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra acompañado de una comisión de la Policía Estadal del Municipio Mariño del Estado Sucre, a cargo del Sargento Mayor, ciudadano Simón Torres y el cabo Primero Pedro Zorrilla. Estando constituido el Tribunal en el referido inmueble, a la entrada efectuó los toques de ley repetidas veces a la puerta del inmueble no saliendo nadie del mismo por lo que la ciudadana Juez preguntó a un joven que se encuentra en la Licorería San Juan y este manifestó que en el inmueble vive un ciudadano de nombre Leo y que regresaba a la casa al mediodía y por cuanto nos encontramos constituido en un inmueble cuyo frente da a la carretera nacional Irapa-Guiria y siendo que se trata de una persona conocida, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa, se optó por enviarle a una persona para que le comunicara que en el inmueble antes descrito se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas debido a que se tiene noticia de que labora en un local ubicado entre la calle Bolívar y calle Monagas de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, cerca de la Agencia del Banco Mercantil de esa ciudad, concediéndole el plazo de espera de treinta minutos, dejándose constancia que actualmente son las once y treinta y cinco minutos, a los fines de garantizar y proteger el derecho a la defensa se le concede dicho plazo de espera para que se hagan presentes por si o por medio de abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente se hizo presente el ejecutado Elimedo Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.185.215, a quien el Tribunal impuso de su misión y éste expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal y no me opongo a la medida, pero solicito al Tribunal, así como a la parte ejecutante me dejen quedarme en el inmueble en calidad de arrendatario, hasta tanto pueda cancelar la deuda o en caso contrario se llegue al remate definitivo, es todo”. En este estado interviene el apoderado actor, abogado Carlos Marcano Bolaño y expone: “Solicito a la ciudadana Juez Comisionada que practique el embargo ejecutivo sobre el referido bien inmueble conforme a derecho y en cuanto a lo solicitado por la parte demandada, estoy de acuerdo de que se deje en el referido inmueble, en calidad de arrendatario, obligándose a cancelar un canon de arrendamiento hasta por el monto que fije el Tribunal; quien permanecerá en dicha casa hasta la fase de remate del inmueble, siempre y cuando haya cancelado el monto de lo demandado y los gastos generados, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores el Tribunal observa que no hay oposición a la medida y estando en cuenta de que no se ha violentado el debido proceso y el derecho a la defensa, por cuanto el ejecutado desde el mismo momento en que este Tribunal se constituyó en el inmueble se mantuvo y se ordenó en todo momento que se diera cuenta al mismo de la presencia del Tribunal, habiéndosele dado más de una hora para su comparecencia. En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Sucre, con sede en Güiria, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena materializar la presente medida conforme lo establece el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se ordena dar cumplimiento por secretaría de los artículos 188 y 189 del mismo Código. Tercero: El Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien inmueble suficientemente descrito. En este sentido visto que el ciudadano Elimedo Leonidas Guerra solicitó permanecer en el inmueble en calidad de arrendatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda fijar un canon de arrendamiento mensual de trescientos bolívares (Bs. 300,00), cuyo pago se efectuará a partir de la presente fecha 25-11-2009, quedando el ejecutado en posesión del inmueble y comprometiéndose a mantener el mismo en las condiciones en que se encuentra. Cuarto: El Tribunal hace constar que se ha cumplido a cabalidad la comisión conferida a este Juzgado y ordena de conformidad con el artículo 535 del Código de procedimiento Civil, participar la presente medida a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Mariño del estado Sucre, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación sobre el inmueble embargado en este acto. Líbrese el oficio correspondiente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal y siendo la una hora y cinco minutos de la tarde se ordena el regreso del Tribunal a su sede natural en la ciudad de Güiria. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez U.

El Apoderado actor

Abg. Carlos marcano Bolaño

El Ejecutado:

Elimedo Leonidas Guerra

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Los Agentes Policiales:

Simón Torres

Pedro Zorrilla


Comisión Nº 281-09