En el día de hoy, miércoles dieciocho de Noviembre de dos mil nueve, siendo las diez horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana, fecha y hora fijados para llevar a cabo la medida, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a cargo de la Juez, Dra. Dulce María Vásquez U. y la secretaria Eugenia Luna Torres, en compañía del abogado en ejercicio Carlos Marcano Bolaño, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, actuando en este acto en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jesús Antonio Carrillo, en la dirección siguiente: terreno ubicado en la vía nacional Irapa-Güiria frente a la estación de gasolina El Trébol y Hotel La Estancia, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Sucre, a objeto de practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado hasta alcanzar la suma de veinticuatro mil trescientos cuarenta y tres bolívares (Bs.24.343,00) que comprende el doble de la cantidad adeudada, mas la cantidad de dos mil setecientos cinco bolívares (Bs. 2.705,00), por concepto de costas y costos calculados por ese Tribunal y a petición de parte se ordenó embargar preventivamente el vehiculo de la siguientes características: serial de carrocería FJ62908749, placa XUO 746, marca Toyota, serial de motor 3F0335039, modelo Samuray; año 1992; color blanco, clase camioneta, tipo sport-wagon, uso particular, propiedad del demandante Tomás Alberto Castillo González; medida esta decretada por el Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en juicio de Intimación al Pago seguido por el mencionado abogado Carlos Marcano Bolaño contra el ciudadano Tomás Alberto Castillo González, anteriormente mencionado. Seguidamente, el Tribunal estando en el lugar de constitución avistó a una persona a quien se le llamó y procedió a permitir la entrada al inmueble, quien informó ser el ciudadano Giovanny Mascolo, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.530.067, quien dijo ser mecánico, a lo que la Juez le solicitó se comunicara con el ciudadano Tomás Alberto Castillo para notificarle de la misión del Tribunal, lo que efectivamente aceptó. En este estado y habiendo transcurrido cerca de diez minutos, se hizo presente el demandado, antes mencionado, quien dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 5.872.255 y al ser impuesto de la misión del Tribunal este expuso: “Me doy por notificado de la misión del Tribunal, es todo. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente al ser humano que debe garantizarse y protegerse en todo estado y grado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado un plazo de espera de treinta minutos, para que se comunique con abogado de su confianza que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a lo que el notificado manifestó que antes de eso él quería informarse bien de que se trataba para buscar una solución, por lo que la Juez instó a las partes a buscar un arreglo a lo que las mismas aceptaron y se encuentran en conversaciones. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los agentes policiales, cabo segundo Luis Moreno y distinguido Jesús Bravo, adscritos al Comando de policía Estadal del Municipio Mariño del estado Sucre. Seguidamente interviene el demandado Tomás Alberto Castillo y expone: “Después de haber conversado con el endosatario en procuración, quiero manifestar que me encuentro asistido para este acto por el abogado José Félix Marcano Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.204, titular de la Cédula de Identidad Nº 2907580 y de este domicilio. Respecto de la medida estoy de acuerdo y no ofrezco objeción alguna, por cuanto mi intención es pagar la deuda, en un plazo aproximado de treinta días continuos a partir de hoy, con la opción de que si puedo pagar antes se lo haré saber a la parte demandante, asimismo solicito me dejen en resguardo de la camioneta a embargar, cabe destacar que esa deuda fue generada por un documento privado que realizamos Jesús Antonio Carrillo y mi persona, en la cual me comprometí para ese entonces, a cancelarle con unos materiales de construcción (bloques y arena) y reconozco que no le cancelé la totalidad del compromiso adquirido sino una parte, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a materializar la medida preventiva de embargo sobre el bien, vehículo antes identificado en el cuerpo de esta acta y declara formalmente embargado el vehículo suficientemente identificado. A continuación interviene la parte demandante y expone: “Estoy de acuerdo con el plazo de los treinta días señalado por el demandado para pagar la deuda demandada por el cual se procedió en este acto a embargar el vehículo identificado en la comisión ordenada. Le sugiero a la parte demandada que cuando tenga la disponibilidad para pagar la deuda, notifique, tanto al señor Jesús Antonio Carrillo como al abogado Carlos Marcano para que reciban el pago de la misma. Estoy de acuerdo que se deje como depositario al demandado, del vehículo objeto del embargo. En caso de incumplimiento en el plazo de los treinta días acordados se procederá conforme a la norma que regula la materia, es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición hecha por el abogado Carlos Marcano deja como Depositario Judicial Provisional al demandado Tomás Alberto Castillo, habida cuenta de su conformidad con tal designación, conforme a lo preceptuado en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y artículo 11 parágrafo de la Ley de Depósito Judicial, Parágrafo único, el mencionado ciudadano se encuentra domiciliado en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, quien deberá quedar en posesión del bien embargado en este acto, comprometiéndose a cuidarlo y protegerlo como buen padre de familia y a cumplir con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y de seguidas éste expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona, juro cumplirlo bien y fielmente, me encuentro en posesión del bien embargado en este acto y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia y a cumplir con las disposiciones relativas a los bienes en depósito, es todo”. Cumplida su misión y no habiendo otra cosa a la que hacer mención, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural en la ciudad de Güiria, siendo la una hora y veinticinco minutos de la tarde. Lo enmendado en la línea veintiséis de la página anterior No Vale. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez U.

El Demandante:

Abg. Carlos Marcano Bolaño

El Notificado, demandado y Depositario Judicial

Tomás Alberto Castillo

El abogado asistente

José Félix marcando Guerra

La persona Notificada

Giovanny Mascolo

Los Agentes Policiales

Luis Moreno y Jesús Bravo

La secretaria

Eugenia Luna Torres

Comisión Nº 279-09