En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medida de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: José Manuel López Mata, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.913.649, parte actora debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Lenín Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.617; del auxiliar de Justicia: Jhonny Alberto García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.968.410 y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, conformada por: Cabo 2° José Tadeo Ruíz Ramos y Anluis Alexander Caraballo (Agente), titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.806.521 y 16.396.551, respectivamente; constituyéndose, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 5, Piso 1, apartamento 0101, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Felix Rafael Velásquez Campos.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Junior Rafael Velásquez Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.062.868, quien manifiesta ser hijo del demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle al ejecutado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado manifiesta que procederá a comunicarse telefónicamente con el demandado y con un abogado de su confianza.- Seguidamente se hacen presentes en este acto el ciudadano: Felix Rafael Velásquez Campos y la ciudadana: Soraima del Valle Cedeño Rivera, acompañados del Abogado en Ejercicio: Jesús Martínez Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.415.- En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: En virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandada solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente medida.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora Suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Felix Rafael Velásquez Campos.- El Notificado, (fdo) ilegible. Junior R. Velásquez C.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. José M. López M.- El Abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Lenin Carmona.- El Abogado Asistente del demandado, (fdo) ilegible. Abg. Jesús A. Martínez N.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Jhonny a. Garcia M.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 2° José T. Ruíz R.- (fdo) ilegible. Agente Anluis A. Caraballo Q.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-