En el día de hoy, nueve (09) de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medida de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: José Manuel López Mata, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.913.649, parte actora debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: Lenín Carmona, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.617; del auxiliar de Justicia: Jhonny Alberto García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.968.410 y de la Comisión de la Policia Estadal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, conformada por: Cabo 2° José Tadeo Ruíz Ramos y Agente Anluis Alexander Caraballo Quijada, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.806.521 y 16.396.551, respectivamente; constituyéndose, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) en la siguiente dirección: Urbanización Augusto Malave Villalba, Bloque 5, Piso 1, Apartamento 0101, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano: Junior Rafael Velásquez Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.062.868.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Junior Rafael Velásquez Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.062.868, quien manifiesta ser el demandado y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza y/o busque un medio alternativo, a fin de garantizarle al demandado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido solicita el derecho de palabra la parte actora y expone: En virtud de haber llegado a un acuerdo satisfactorio con el demandado solicito de este Tribunal la Suspensión de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora Suspende la presente medida; acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado, (fdo) ilegible. Junior R. Velásquez C.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. José M. López M.- El Abogado Asistente de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Lenin Carmona.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Jhonny A. Garcia M.- Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. Cabo 2° José T. Ruíz R.- (fdo) ilegible. Agente Anluis A. Caraballo Q.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-