En el día de hoy veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, secretario del mismo; en compañía dela Abogada en Ejercicio: Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.566, apoderada judicial de la parte actora; en compañía del auxiliar de justicia Jhonny Alberto García Marcano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.968.410; de la comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado sucre conformado por los Agentes: Andry José Tomé Hernández y Wilfredo José Ibarreto Acosta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.592.692 y 20.376.924; y de la Comisión de la Guardia Nacional conformada por el Sargento Mayor de Segunda José Luis Aguilera Guerra y Sargento Mayor de Tercera Luis Nicolás Salazar Rivas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.441.578 y 9.974.426, respectivamente; constituyéndose, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) en la siguiente dirección: Sector Hato Romar III, Casa Nro. 14, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado sucre, enclavada en terrenos de FUNREVI, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Alcira Rodríguez; Sur: con casa que es o fue propiedad de Leomar Caraballo; Este: Con casa que es o fue de Lucelis Totesaut y Oeste: Su frente con la Calle Principal; que es propiedad del demandante; a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro decretada en el Juicio por Interdicto de Despojo, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Aracelis Enoc La Rosa González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.189.688; quien manifiesta ser hija de la demandada y que la misma no se encuentra en el inmueble en los actuales momentos; no obstante el Tribunal loe concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza.- En este estado la notificada manifiesta que se comunicará telefónicamente con la demandada.- Siendo las once y treinta y cinco minu7tos de la mañana (11:35 a.m.) se hace presente en este acto la demandada, Aracelis María González Canga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula Nro. 7.607.332, a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Carta Magna.- En este estado la apoderada judicial, vencido como ha sido el lapso concedido solicita de este Tribunal se Suspenda la práctica de la presente medida por el lapso de veinte (20) días continuos a partir de la presente fecha, en virtud de que la demandada sostuvo conversaciones con mi persona y no tiene para donde trasladar ni las personas, ni los bienes que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida por el lapso de veinte (20) días, contados a partir de la presente fecha.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada, (fdo) ilegible. Aracelis E. La Rosa G.- La demandada y notificada, (fdo) ilegible. Aracelis M. González G.- La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Mirna Salazar.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Jhonny A. Garcia M.- La Comisión de la Policia Estadal, (fdo) ilegible. Agente Andry J. Tomé H.- (fdo) ilegible, Agente Wilfredo J. Ibarreto A.- La comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Sto. M. 2ª José L. Aguilera G.- Sto. M. 3ª Luis N. Salazar R.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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