En el día de hoy diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición d Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Nereida Lucía Gómez de Rengel, titular de la C.I. Nro. 5.076.909 y del Abogado en ejercicio: José Campos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.469, apoderado judicial de la primera, quien es parte actora; constituyéndose siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:29 a.m.) en la siguiente dirección: Urbanización Guayacán de las Flores, sector 1, Vereda 03, casa Nro. 08, jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre.- Acto seguido y por cuanto consignó por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, la parte demandada, tal como consta en la diligencia que corre inserta al folio diez 810) de la presente comisión, las llaves del inmueble objeto de la presente medida; se procede a abrir las puertas de entrada al mismo; una vez dentro del inmueble el Tribunal hace constar que este se encuentra desocupado de bienes y de personas; no obstante se concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga presente el demandado y/o cualquier persona interesada, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra la parte ejecutante y expone: en virtud de que la parte demandada consignó voluntariamente las llaves del inmueble y de que éste se encuentra totalmente desocupado, solicito al Tribunal haga la entrega del mismo, y Suspenda la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por el comitente.- Acto seguido el Tribunal, visto lo expresado y solicitado por la parte actora hace formal entrega a la misma del inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido, libre de bienes y de personas; y quien estando presente expone: recibo en este acto el inmueble señalado en el Mandamiento de Ejecución que se está practicando, totalmente desocupado tanto del personas como de cosas; Así mismo el Tribunal Suspende la Medida Ejecutiva de Embargo contenida en el Mandamiento de ejecución decretado por el Juzgado comitente, en virtud del pedimento efectuado por el ejecutante.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma figuera de Rivera.- La Parte actora, (fdo) ilegible. Nereida L. Gómez de R.- El Apoderado de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. José Campos.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar quijada Zapata.-