En el día de hoy diecisiete de Noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de la ciudadana: Glicéridos Viña de Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.422.756 y del Abogado en Ejercicio: Carlos Javier Tineo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.796, apoderado judicial de la parte actora; también acompañan al Tribunal: el auxiliar de Justicia Gonzalo Rafael Brito Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.951.358 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformado por: Sargento 1ero Alfredo Ramón Gutierrez y Jesús Enrique Payares, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.957.527 y 10.220.726, respectivamente; constituyéndose, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Colombia cruce con Calle Güiria de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Carlos Luis Ruíz Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.579.568; quien manifiesta ser hermano de la demandada y que la misma no se encuentra presente en estos momentos; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con la demandada y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artìculos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.- En este estado se hace presente la ciudadana: Yaniret del Carmen Ruíz Marcano, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.881.526, quien manifiesta ser la demandada y estar asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Angel Guillermo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.768 y previa solicitud del derecho de palabra expone: Solicito de la parte ejecutante me conceda hasta el día quince (15) de Diciembre (para) “errose” de dos mil nueve (2009) para concederle la cantidad condenada por el Juzgado comitente, vale decir, la suma de siete mil Bolívares (Bs. 7.000,00), ofreciendo de igual forma entregarle a la misma, en este mismo acto el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes.- Acto seguido solicita el derecho de palabra la parte ejecutante y expone: Acepto la propuesta de pago ofrecida por la demandada, razón por la cual le sugiero a la misma proceda a desalojar el inmueble.- En este estado el Tribunal hace constar que la demandada procede en forma voluntaria y con medios propios a desalojar de bienes muebles y mercancías el inmueble donde se encuentra constituido.- Siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) y por cuanto el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente desocupado y libre de personas y de bienes, el Tribunal hace formal entrega del mismo a la demandante, ciudadana: Glicerides Viña de Martínez, antes identificada, quien estando presente expone: Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida, de igual forma recibo las llaves de las cerraduras de las puertas de acceso al mismo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma; concediendole en este estado el derecho de palabra a la parte demandante, la cual expone: con respecto a la medida de embargo decretada por el comitente en el Mandamiento de Ejecución que estamos ejecutando, solicito de este Ejecutor de Medidas la Suspensión de dicha medida en virtud del acuerdo llegado con la parte demandada.- Acto seguido el Tribunal visto lo expuesto por las partes y solicitado por la parte ejecutante, Suspende la Medida de Embargo Ejecutivo contenida en el Mandamiento de Ejecución que se está practicando y decretado por el Juzgado comitente.- Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sido su misión acuerda (su misión) “errose” el regreso a su Sede Natural, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Carlos L. Ruíz M.- La Demandada, (fdo) ilegible. Yaniret del C. Ruíz M.- La parte actora, (fdo) ilegible. Glicerides Viña de M.- El Abogado Asistente de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Angel G. Marcano.- El Apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Carlos J. Tineo M.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Gonzalo R. Brito R.- La comisión Policial, (fdo ilegible. Sto. 1ero Alfredo R. Gutierrez.- Sto. 2ª Jesús E. Payares.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-