REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy viernes seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la celebración de Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento de entrega material de inmueble, comparecieron la ciudadana EMEIRA ROSA BARRETO ABREU, titular de la cédula de identidad N° V- 3.338.829, demandante de autos, acompañada de su representante legal JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.019 y del abogado HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.431, también su representante legal y la ciudadana YSMERIA DEL CARMEN QUINTANA RAMOS, titular de la cédula de identidad N ° V- 9.978.646, demandada de autos, acompañada de la abogada PAOLA MARINA INDRIAGO GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 132.465, quienes en presencia del Juez Titular del despacho abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ, y de la secretaria del mismo abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de cuarenta y cinco minutos (45 mins) sobre los pormenores referentes a la medida de entrega material del inmueble que ocupa la demandada. Acto seguido toma la palabra la referida YSMERIA DEL CARMEN QUINTANA RAMOS, debidamente asistida de su abogada y expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, le ofrezco a las partes demandantes, comprarle la vivienda que ocupo por la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) pagaderos de la manera siguiente: “Un primer pago de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) a efectuarse el día quince (15) de diciembre del corriente año. Un segundo pago a efectuarse el quince (15) de febrero del dos mil diez (2010), por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo) y un último pago el día quince (15) de mayo del dos mil diez (2010) por la suma de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,oo). En el caso de aceptarme esta oferta, solicito de la representación de los demandantes pidan la suspensión de esta medida hasta el día quince (15) de diciembre del corriente año. Es todo”. Acto seguido toman la palabra los representantes legales de las partes demandantes y exponen: “En nombre y representación de nuestros mandantes, aceptamos la oferta de compra que nos hace la demandada en todos y cada uno de los términos expuestos, a los fines de cumplir con los pagos propuestos indicamos al tribunal que los mismos se efectúen mediante depósito en la cuenta de Ahorro N° 0134-0471-29-4712142214 a nombre de EMEIRA ROSA BARRETO ABREU, DEL BANCO BANESCO, y una vez verificado el último de estos pagos nos comprometemos formalmente a extender el documento definitivo de venta del inmueble objeto de la presente negociación. Por último pedimos que la demandada desista de cualquier acción que haya intentado o tuviere intención de intentar con ocasión del inmueble objeto de la presente medida, y solicitamos de este tribunal suspenda la práctica de la presente medida hasta el día quince (15) de Diciembre del corriente año, fecha en la que se deberá hacer el primer pago aquí acordado. Es todo”. En este estado toma la palabra de nuevo la demandada de autos asistida de su abogada y expone: “Desistimos de las acciones legales que pudiéramos tener contra los demandantes con ocasión de este procedimiento de entrega de inmueble, salvo de las acciones que pudieran sobrevenir por cualquier otro suceso. Es todo”. Seguidamente el tribunal, celebrada como ha sido la Audiencia Conciliatoria fijada para esta oportunidad, visto el acuerdo al cual han llegado las partes y vista la solicitud de suspensión de la práctica de la presente medida de entrega material de inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil suspende la práctica de medida de entrega material por el tiempo que las partes se han dado. Se da por concluido este acto a las 12:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDANTE Y SUS REPRESENTANTES LEGALES,
EMEIRA ROSA BARRETO A.
JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ (FDO)
ABG. HERNAN NICOLAS QUIJADA SERRANO (FDO)

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
YSMERIA DEL C. QUINTANA (FDO)
ABG. PAOLA MARINA INDRIAGO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)