REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble donde funciona el Banco de Venezuela, S.A. calle Mariño, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.435, representante legal de la Sociedad Mercantil AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA APODERADA ACTORA,
ABG. OSLAIDAGARCIA ROJAS (FDO)
EL GERENTE DE SERVICIOS DEL BANCO DE VENEZUELA, C.A.
T.S.U. JOSE FRANCISCO FERNANDEZ (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

En el día de hoy jueves cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:45 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble donde funciona el Banco Banesco, Banco Universal, calle Mariño con calle Carabobo, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada OSLAIDA GARCIA ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.435, representante legal de la Sociedad Mercantil AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A., el cual acordó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con el ciudadano ALEXANDER DAMIAN LEANDRES LONGART, titular de la cédula de identidad N° V- 6.642.867, quien refirió ser Administrador Operativo de la referida entidad bancaria, el cual fue impuesto de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados del banco a fin de que lo asistan en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal requiera del referido administrador operativo información acerca de la pertenencia y saldo de las cuentas corrientes números 01340055500551071146 y 01340403814031016857. Es todo”. En este estado el tribunal requiere la información solicitada del ciudadano administrador operativo, quien respondió: “Las referidas cuentas corrientes pertenecen a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A. y las mismas no poseen saldo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Vista la información que antecede, solicito del tribunal se traslade y constituya en el Banco Mercantil de la Avenida Bermúdez de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a fin de continuar la práctica de la presente medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y cierra el presente acto a las 11:10 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBETO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. OSLAIDA GARCIA ROJAS (FDO)

EL ADMINISTRADOR OPERATIVO DEL BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL,
LIC. ALEXANDER DAMIAN LEANDRES LONGART (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

En el día de hoy jueves cinco (05) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble donde funciona el Banco Mercantil, C.A, Banco Universal, calle Bermúdez con calle Gutiérrez, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada OSLAIDA GARCIA ROJAS, representante legal de la Sociedad Mercantil AUTO PARABRISAS EL GORDO, C.A., parte actora en el juicio que por Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, se ventila ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A., el cual acordó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevistó con la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE PATIÑO FRANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.437.678, quien refirió ser la Gerente encargada del referido Banco, la cual fue notificada de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con los abogados de la Institución Bancaria para que la asistan en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado JOSE GETULIO SALAVARRIA. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal requiera información de la ciudadana Gerente encargada, acerca de si la cuenta corriente N° 010550026541026386675, pertenece a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A. y cual su saldo. Es todo”. En este estado el tribunal le requiere la información solicitada a la supra citada Gerente encargada del Banco Mercantil, C.A., Banco Universal, quien respondió: “La Cuenta corriente en referencia pertenece a la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A. y su saldo actual es de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.11.540,oo). Es todo”. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Vista la información suministrada por la Gerente encargada, antes identificada, solicito del tribunal ordene el bloqueo de la cuenta en mención, así como que decrete el embargo preventivo de la cantidad de dinero señalada. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición de la apoderada actora le ordena a la Gerente encargada del Banco Mercantil, proceda a bloquear la cuenta antes referida y se decreta el embargo preventivo de la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.540,98), propiedad de la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A., se declara consumada la desposesión jurídica del Ejecutado. Asimismo, se le ordena a la Gerente encargada del Banco Mercantil, C.A. Banco Universal, Agencia de la Avenida Bermúdez, de Cumaná, Estado Sucre, proceda a elaborar un cheque de gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y entregado a este Tribunal Ejecutor de Medidas, quien lo hará llegar al referido Juzgado a la brevedad posible para su depósito correspondiente. Acto seguido toma la palabra la Gerente encargada del Banco Mercantil y expone: “Entrego en este acto al Tribunal Ejecutor de Medidas de este Municipio, el cheque de Gerencia N° 68031414, de esta institución Bancaria, a nombre del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 11.540,98). Así mismo, solicito del tribunal me expida copia certificada del acta que se está levantando respecto a esta medida de embargo preventivo. Es todo”. En este estado toma la palabra la apoderada actora y expone: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la deuda que tiene la Sociedad Mercantil PROSEGUROS, C.A., con mi representada me reservo la oportunidad de seguir señalando bienes a los fines de que continúe la práctica de esta medida de embargo preventivo, razón por la que solicito del tribunal mantenga la presente comisión por un lapso de tiempo prudencial hasta tanto solicite de nuevo la práctica de la medida. Es todo”. Seguidamente el tribunal practicada como ha sido la medida de embargo preventiva y recibido el correspondiente cheque de gerencia, se acuerda la remisión del mismo conjuntamente con el exhorto al tribunal de la causa. Expídase las copias certificadas solicitadas. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida a este tribunal por el comitente y no habiendo más diligencias que practicar, se ordena el regreso a su sede siendo las 02:10 p.m. terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA APODERADA ACTORA,
ABG. OSLAIDA GARCIA ROJAS (FDO)

GERENTE (E) DEL BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL,
LIC. ELIZABETH DEL VALLE PATIÑO FRANCO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)