REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ubicada en la avenida Cancamure, Edificio Antonio Rua, Primer Piso, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, apoderado judicial del ciudadano GIACOMO PUTTON, titular de la cédula de identidad N° E- 81.680.075, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación se sigue ante el referido juzgado en donde se encuentra constituido, en contra de GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.974.297, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal accedió a la sede del referido tribunal y fue atendido por la secretaria de dicho despacho, abogada KENNY CAROLINA SOTILLO SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.484, inscrito en el IPSA bajo el N° 85.126, la cual fue notificada de su misión, así como también fue notificada la ciudadana juez del despacho, requiriéndose en consecuencia el expediente N° 18.777, cuyo demandante es el ciudadano GIACOMO PUTTON y demandado el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, a fin de darle cumplimiento a la misma. Seguidamente toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora expone: “Pedí la constitución y traslado del tribunal Ejecutor de Medidas a este despacho por cuanto el expediente que aparece signado con el N° 18.777 de la nomenclatura del tribunal donde nos encontramos constituidos, aparece un crédito por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 7.961,20), a favor de GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, como consta del Libro de Control de Cuentas de Ahorro del Banco Banfoandes, cuenta de Ahorro N° 0007-00-81-92-0010002160, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, solicito se embargue ejecutivamente dicha cantidad, a tales efectos solicito de este tribunal ejecutor de medidas advierta a la ciudadana juez del tribunal donde se encuentra constituido a los fines de que levante un acta que contenga la constancia del embargo que se está realizando. Es todo”. En este estado oída la solicitud del apoderado actor, y como quiera que se trata de una medida de embargo ejecutivo y por cuanto observa que al folio 77 del expediente N° 18.777, riela una diligencia suscrita por el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, mediante la cual consigna cheque de gerencia N° 05511927, de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil cinco (2005) contra la cuenta corriente N° 0134-0055-53-2120210001 de BANESCO a favor del tribunal Segundo Civil del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.500.000,oo, a los fines de que sea suspendida la medida de embargo decretada, por dicho tribunal, solicitud ésta que le fue negada por el juzgado de la causa antes referido, este Tribunal Ejecutor de Medidas considera procedente embargar ejecutivamente como en efecto lo hace, la cantidad que señaló el representante de la parte actora por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs.7.961,20) que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorro N° 0007-00-81-92-001000-2160, la cual fue abierta a nombre del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como se evidencia del acta que riela de los folios 232 al 236 del expediente N° 18777 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre donde se encuentra constituido. De conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y como quiera que la presente medida de embargo ejecutivo se está realizando en la sede del tribunal que la ordenó; se acuerda dejar en manos del juzgado comitente proveer la forma de entrega de la suma embargada al ejecutante. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida por el juzgado comitente. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Por cuanto es evidente que la cantidad embargada no cubre la cantidad o crédito a favor de mi representado pido a este tribunal se traslade y constituya en el depósito de la Depositaria Judicial ORFACA, donde se encuentran algunos bienes propiedad del demandado. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la solicitud del representante de la parte actora, lo acuerda de conformidad y cierra el presente acto a las 12:00 meridiem. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL APODERADO ACTOR,
ABG. JESUS REAL MAYZ (FDO)

LA JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
ABG. GLORIANA MORENO (FDO)

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
ABG. KENNY CAROLINA SOTILLO SUMOZA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la sede de la empresa ORIENTAL EL FARO, C.A., (ORFACA), Depositaria Judicial de esta Circunscripción Judicial, ubicada vía Brisas del Golfo, sector La Matica, N° 50-A, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, apoderado judicial del ciudadano GIACOMO PUTTON, titular de la cédula de identidad N° E-81.680.075, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación se sigue ante el referido juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Prime Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.974.297, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.275.093, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, representante legal de la mencionada Depositaria Judicial, el cual dio libre acceso al interior del inmueble y fue notificado de su misión. Seguidamente toma la palabra el abogado JESUS REAL MAYZ, quien en su carácter de autos expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar el embargo ejecutivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, que se encuentran en resguardo en esta depositaria judicial, los cuales procederé a señalar y avaluar con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal oída la exposición que antecede designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe respectivo. Acto seguido toma la palabra el perito designado y expone: “Los bienes señalados por el apoderado actor son: un (01) esmeril de color verde, marca metano, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo); un (01) esmeril de color verde, eléctrico, marca Bosch, modelo GWS20-180, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs 50,oo); un (01) taladro eléctrico de color verde, marca Bosh, modelo GSB20-2, valorado en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo); una (01) soldadora de aluminio color gris marca lincoln, sin otras especificaciones visibles, valorada en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); una máquina de corte de color gris, marca Victor, sin otras especificaciones visibles, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo); una fresadora manual, color gris, marca FOREDOM, serial A892229, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo); un (01) transformador de color negro marca LINCOLN, modelo LN23P, serial M14264, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES, una (01) señorita de ciento cincuenta toneladas (150 ton), de color gris, serial C483GP, valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); seis (06) picos para soldadura de acetileno valorados en CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo), lo que totaliza TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los seis (06) picos; dos (02) llaves de paso de 26” y 48” respectivamente, valoradas en CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) cada una, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) las dos (02) llaves; un (01) montacarga de cinco (05) velocidades color amarillo marca PETTI BONE, modelo DA-60, serial 0171, valorado en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); una (01) máquina de soldadura industrial de color gris, marca lincoln, modelo 7114, serial A-76, 6840 valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo); UNA (01) bomba hidráulica, marca BAEMCA serial 0105, valorada en TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,oo); un equipo completo de corte de acetileno de color rojo, tamaño pequeño, valorado en DOSCIENTOS BOLIVASRES (Bs. 200,oo); un (01) equipo de corte de acetileno grande de dos (02) bombonas de gas y oxigeno, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo); una (01) máquina de soldar (equipo de acetileno, marca MILLER con equipo compresor incluido, color azul y equipo transportador valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); una (01) bomba hidráulica de color gris, la cual se desconoce su funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo); dos (02) arranques de color amarillo CARTEPILLAR, el cual se desconoce su funcionamiento, valorado en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada uno, para un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) los dos (02) arranques; dos (02) señoritas de seis toneladas (6 ton) o grúas mecánicas, las cuales se conocen su funcionamiento, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), lo que totaliza QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) las dos (02) señoritas; un (01) teodolito color gris, marca LABRO, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo); un (01) generador de fuerza, marca AEG, serial 426850-8, evaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), lo cual arroja un monto total de ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.950,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, declara embargados ejecutivamente los bienes muebles propiedad del demandado, señalados por el representante legal de la parte demandante. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado, y se designa depositario judicial a la empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal, abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, ya identificado, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, el cual declara recibir los bienes en referencia. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Por cuanto los bienes embargados no cubren el valor de lo adeudado por el demandado, solicito de este despacho se traslade y constituya en la Zona Industrial El Peñón, en un local anexo a la Empresa BRAHMA, de esta ciudad de Cumaná, lugar donde existen bienes propiedad del demandado, a los fines de continuar la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, para lo cual solicito se habilite el tiempo que sea necesario. Es todo”. Seguidamente el tribunal acuerda lo solicitado, para lo cual habilita el tiempo necesario. Se cierra este acto a las 4:30 p.m. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JESUS REAL (FDO)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)


EL PERITO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 5:00 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un local ubicado al lado de la Empresa BRAHMA, Zona Industrial El Peñón, en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado JESUS REAL MAYZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 33.439, apoderado judicial del ciudadano GIACOMO PUTTON, titular de la cédula de identidad N° E-81.680.075, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de Intimación se sigue en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.974.279, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la reja del inmueble en referencia y fue atendido por el ciudadano GIOVANNI NEPI CAMPITELLI, demandado de autos, el cual fue impuesto de su misión, quien dio libre acceso al interior del inmueble, y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida lo cual realizó vía telefónica con el abogado ANGEL HERNANDEZ. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado que señalaré con la ayuda del perito que a bien tenga designar el tribunal. Es todo”. En este estado el tribunal, vista la exposición que antecede designa perito avaluador al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe pertinente. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado y expone: “Los bienes señalados por el representante de la parte actora son: una (01) bomba de agua eléctrica, marca AEG serial 29602562, color rojo de la cual se desconoce su funcionamiento valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); una (01) bomba de agua eléctrica, marca AEG, serial 260310, color rojo, se desconoce su funcionamiento, valorado en OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo); un motor pequeño marca STEPHAN-WERD HAMEL N, serial3537924, se desconoce su funcionamiento, valorado en cuatrocientos bolívares (Bs. 400,oo); un (01) repuesto de un generador eléctrico que se encuentra en una caja de madera con la leyenda N° 3N4692, el cual se desconoce su funcionamiento, valorado en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), un (01) motor eléctrico, marca LOSHER-GM BH, serial 6808490, color verde, con un costo de Quinientos bolívares (Bs. 500,oo); una (01) bomba eléctrica marca LEFI, modelo V4016 serial 7574, en color gris, se desconoce su funcionamiento, valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); una (01) Bomba eléctrica marca LEFI, modelo V4017, color gris, se desconoce su funcionamiento, valorada en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); veintitrés (23) prensas manuales que se encuentran en regular estado, con un costo total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); una (01) mesa de plomería de tres (03) patas, marca SUPER EGO, que se encuentra en regular estado, se desconoce su funcionamiento, valorada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo); un (01) tablero eléctrico que consta de dos (02) breckets, uno (01) de 88 W y el otro de 1.200 W, de los cuales se desconoce su funcionamiento, y que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), todo lo cual arroja un monto de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.600,oo). Es todo”. Seguidamente el tribunal, visto el informe presentado por el perito designado y juramentado, declara embargados los bienes señalados por el representante legal de la parte actora. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal ATHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, el cual declara recibir los bienes en referencia. Queda así cumplida parcialmente la misión que le fuere conferida a este juzgado por el tribunal comitente. En este estado toma la palabra el representante legal de la parte actora y expone: “Por cuanto aun quedan bienes por embargar en razón de no haber quedado cubierta la cantidad que ordena embargar la comisión, me reservo el derecho de seguir señalando bienes hasta alcanzar el monto adeudado. Es todo”. En este estado siendo las 6:00 p.m., se hace presente el abogado ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.829, quien refirió ser la persona que asistirá al demandado de autos, los cuales tomaron la palabra y expusieron: “Escuchada la redacción de la presente acta donde se expresan los bienes embargados y los precios referenciales dado por el experto designado y juramentado por el tribunal, manifiesto mi inconformidad con la valorización irrisoria de los bienes embargados. Es todo”. Acto seguido el tribunal, practicada como ha sido la medida de embargo ejecutivo y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 6:45 p.m. es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. JESUS REAL MAYZ (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
GIOVANNI NEPI CAMPITELLI (FDO)
ABG. ANGEL HERNANDEZ (FDO)

EL PERITO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)