REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 12:00 meridiem, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Cumaná Tercera, manzana 7, calle 4, N° 122, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado ALI MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.431, endosatario en procuración de cobro del ciudadano HECTOR GERMAN HERNANDEZ REINA, según sus palabras, parte actora en el juicio de Cobro de Letra de Cambio por Intimación, el cual se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano OSWALDO SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 535.852, el que acordó la práctica de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue recibido por el ciudadano OSWALDO SILVA, demandado de autos, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el abogado ALI MARTINEZ y expone: “Solicito del tribunal se sirva practicar la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad del demandado, los cuales pasaré a señalar con la ayuda del Perito que a bien tenga designar. Es todo”. En este estado toma la palabra el demandado OSWALDO SILVA y expone: “A los fines de poder cumplir con el pago ordenado por el tribunal de la causa, le solicito al abogado actuante ALI MARTINEZ, me conceda un plazo hasta el día lunes dieciséis del corriente mes y año de manera que yo pueda reunir ese dinero. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado ALI M ARTINEZ y expone: “Vista la solicitud hecha por el demandado acepto darle la referida prórroga hasta el día lunes dieciséis de noviembre del corriente año y de común acuerdo con él, pedimos al tribunal suspenda la ejecución de la medida hasta esa fecha. Es todo”. En este estado el tribunal vistas las exposiciones de las partes, acuerda suspender la práctica de la presente medida por el tiempo que ya se han dado de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL ENDOSATARIO EN PROCURACION DE COBRO,
ABG. ALI MARTINEZ (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
OSWALDO SILVA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
|