REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 09 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Cursa por ante este Despacho demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana ARACELIS MONTAÑO; quien se hace representar por los Abogados LUIS ARTURO IZAGUIRRE y PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 64.112 y 63.084; respectivamente, contra el ciudadano OCTAVIANO GONZÁLEZ.
En fecha 17 de Enero de 1994; este juzgado, declara CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales.-
Es de observar, que desde el día de haberse dictado la decisión (17/01/1994); hasta la presente fecha no se ha dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal; es así como el Apoderado de la parte actora, solicita el nombramiento de Experto Contable.-
Ahora bien; este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: En fecha 8 de Diciembre de 2.004, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante resolución N° 2004-00031; creó dos (02) Tribunales de primera Instancia del Trabajo en el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; tal y como queda establecido en el Artículo 2 de la referida resolución.-
Segundo: Se lee el texto integro del artículo 13 de la mencionada resolución:
“Los Tribunal de Municipios de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre, que en virtud de su Cuantía conozcan de causa
de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta
su decisión. De las Apelaciones de estas causas conocerá el
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del estado Sucre”
Tercero: La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su Artículo 200, señala:
“Los procesos laborales, que cursan en los Tribunales de
Municipio, continuarán siendo conocidos por estos
Tribunales, hasta su decisión definitiva”.-
En base a lo expuesto anteriormente, este Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Carúpano; de conformidad a lo previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con los Artículos 2 y 13 de la Resolución N° 2004-00031, de fecha 8-12-2004; dictada por el Tribunal Supremo de Justicia; Artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 26, 257 y 48 Constitucional. Así se decide.-
Notifíquese a las partes y una vez que conste en autos la última de las notificaciones, remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LASECRETARIA,
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
En la misma fecha se cumple con lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS J. BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
EXP : 080-93.-
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