REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 09 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Vista la Experticia Nº 202, de fecha 26-10-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Güiria, remitiendo Experticia 1 2 5, y visto el contenido de la misma, así como la anterior Solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN EBODIO ACOSTA LOPEZ Y LORENZO BRITO BOULANGER, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.908.808 y V-3.010.650., respectivamente, domiciliados en: La Urbanización Bicentenario, calle Rivas Nº 58, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; y en la calle principal de Río de Güiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, respectivamente, realizadas por ante este Juzgado en fecha 05 de Mayo de 2009, en la cual el ciudadano JOSE ENRIQUE BRITO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.533.853, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUÍS BARCELO ACOSTA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.982; pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA: FORD, MODELO VEHÍCULO: FIESTA 1.06, USO: PARTICULAR, MODELO AÑO: 2001, COLOR AZUL, SERIAL DE MOTOR: 1A31921, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPBP01C518A31921. PLACA: KAX92N. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JUAN EBODIO ACOSTA Y LORENZO BRITO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante JOSE ENRIQUE BRITO RODRIGUEZ, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre el vehículo anteriormente descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana T.S.U. OLITZA ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.384, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
Nota: Se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.
Solicitud N° 060-09.-
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