REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 18 de Noviembre de 2009

199° y 150°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano ELIO SEBASTIAN RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.184.307, domiciliado en la calle Juncal, casa N° 72, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSÉ MAURERA RODRÍGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.093, y de este domicilio, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: DAYS CATALINA SILVA SIFONTES y DOMINGO SILVA ARZOLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, de domiciliados en: Calle Juncal, casa N° 79, calle Juncal Norte, s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.895.723 y V-1.503.803, respectivamente, en la cual, el ciudadano ELIO SEBASTIAN RODRÍGUEZ RAMOS, arriba suficientemente identificado, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos a ellos, suficientemente identificados con anterioridad como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SEBASTIÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.796, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: DAYS CATALINA SILVA SIFONTES y DOMINGO SILVA ARZOLA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: AMARILIS RODRÍGUEZ RAMOS, NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ RAMOS, ARELIS JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GUERRERO, MARISELA DEL VALLE RODRÍGUEZ RAMOS, ELIO SEBASTIÁN RODRÍGUEZ RAMOS e ISMELY DEL VALLE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primero y tres últimos de los nombrados, casada la tercera de ellos, domiciliados en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.40.485; V-5.184.305; V- 4.040.486; V-5.897.434; V-5.184.307 y V-5.908.986, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SEBASTIÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-1.490.796. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO

NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Solicitud N° 120-09.-