REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: MARLIS DEL JESUS NUÑEZ DE SARMIENTO
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-12.557.857.
Domicilio Procesal: Calle 05, casa N° 590, Urbanización Brisas de Guayacán, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre
Parte Demandada: EDWARD RAMON SARMIENTO TABARES
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-10.672.154.
Domicilio Procesal: Calle Vigirima, frente a la Plaza Bolívar, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Sentencia:
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano EDWARD RAMON SARMIENTO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.672.154; por solicitud de la ciudadana MARLIS DEL JESUS NUÑEZ DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.557.857, actuando en representación de sus hijas …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-
Mediante auto de fecha 27-10-2009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano EDWARD RAMON SARMIENTO TABARES, en su carácter de parte demandada.-
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos MARLIS DEL JESUS NUÑEZ DE SARMIENTO, parte demandante y EDWARD RAMON SARMIENTO TABARES, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, el ciudadano Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:
Que el obligado, ciudadano EDWARD RAMON SARMIENTO TABARES, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.690,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que le corresponde como beneficio de Tarjeta de Alimentación, Igualmente se comprometió a sufragar los útiles escolares y uniformes, de una de sus hijas y la madre cubrirá los gastos escolares de la otra niña, es decir los gastos escolares serán compartidos entre los dos, y en Diciembre la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo), por concepto de Aguinaldo.-
Que la ciudadana MARLIS DEL JESUS NUÑEZ DE SARMIENTO, acepto los términos en que quedó planteada la conciliación.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos MARLIS DEL JESUS NUÑEZ DE SARMIENTO y EDWARD RAMON SARMIENTO TABARES, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (13-11-2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.
Exp: 049-09.-
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