REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 11 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Parte demandante: LOURDES SATURNINA SILVA LEZAMA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.348.834.
Apoderado Judicial: Abogado GERMÁN LEANDRO FIGUERA ARZOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.764
Domicilio Procesal: Calle Valdez, N° 42, Edificio Paria, Piso 1, Oficina 2, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre
Parte Demandada: LUIS ARGENIS MANRIQUE ZAMORA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.942.521.
Apoderado Judicial: Abogado PEDRO ANTONIO LÓPEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725.
Domicilio Procesal: No estableció.
Sentencia: AUTO CON FUERZA DE SENTENCIA DEFINITIVA.
Motivo: APELACIÓN.
Vista a apelación interpuesta por el ciudadano LUIS ARGENIS MANRIQUE ZAMORA, parte demandada, en la presente causa por DESALOJO DE INMUEBLE, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO LOPEZ, ambos suficientemente identificados en las actas que conforman el presente expediente, en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 30/10/09, mediante la cual se le negó la solicitud de reposición de la causa, a tal efecto este Tribunal observa:
Según EMILIO CALVO BACA (2005), desde el punto de vista procesal, toda cuestión que exija un pronunciamiento especial es un incidente, en cuanto a sus efectos, los incidentes pueden ser de previo y especial pronunciamiento. Hay incidencias que están reguladas en este título, a saber: Las cuestiones previas, la recusación del Juez o de otro funcionario de la administración de justicia, la acumulación de autos, la oposición a la prueba pedida, etc., sin embargo, en el transcurso del proceso pueden presentarse otras incidencias, las cuales serán resueltas por el Juez según su prudente arbitrio. Prudencia es sensatez, buen juicio, cautela, prevención, moderación, templanza. Arbitrio significa capacidad de decisión. Lo que caracteriza a estas incidencias es que pertenecen al impulso procesal, no contiene decisión de algún punto, ni de procedimiento ni de fondo, y por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables.
Aunado a ello, el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, estipula: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación”
Se evidencia de la norma ut supra transcrito, que por cuanto la presente causa se sustancia por el procedimiento breve, y el mismo no admite más incidencias, sino las establecidas en dicho Código, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho que dicho recurso de apelación debe ser desestimado, y así será establecido en la dispositiva.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Valdez, segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA APELACIÓN interpuesta, por la parte demandada, de conformidad con el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 040-09.-