REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA


Parte demandante: ANGELA VASQUEZ PROSPERT
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-13.347.963.

Domicilio Procesal: Calle Las Delicias, casa N° 05, Sector La Frontera, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre


Parte Demandada: ORLANDO JESUS MARIN MONTAÑO
Titular de la Cédula de Identidad N°
V-5.880.284.

Domicilio Procesal: Urbanización Guayacán, Güiria, Municipio Valdez
del Estado Sucre.

INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Sentencia:

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano ORLANDO JESUS MARIN MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.880.284; por solicitud de la ciudadana ANGELA VASQUEZ PROSPERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.963, actuando en representación de su hija …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-

Mediante auto de fecha 27-10-2009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación al ciudadano ORLANDO JESUS MARIN MONTAÑO, en su carácter de parte demandada.-

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos ANGELA VASQUEZ PROSPERT, parte demandante y ORLANDO JESUS MARIN MONTAÑO, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, el ciudadano Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el obligado, ciudadano ORLANDO JESUS MARIN MONTAÑO, se comprometió en sufragar una Pensión de Manutención de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, Igualmente se comprometió a comprar los útiles escolares y uniformes escolares, y en Diciembre la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), adicionales por concepto de Aguinaldo.-

Que la ciudadana ANGELA VASQUEZ PROSPERT, acepto los términos en que quedó planteada la conciliación.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ANGELA VASQUEZ PROSPERT y ORLANDO JESUS MARIN MONTAÑO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (10) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (10-11-2009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.
Exp: 047-09.-