REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO

RAPA; CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º

Por cuanto se observa, que la presente solicitud de Inspección Judicial, presentada en fecha catorce de Julio de dos mil nueve (14/07/2009), por el abogado CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 35.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: TAIZA AMBROCIA ACUÑA, admitiendose la misma en fecha diecisiete de Julio de dos mil nueve (17/07/2009), fijándose en el auto de admisión para el tercer día de Despacho siguiente al mismo a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a. m.) el traslado y constitución del Tribunal en Manacal Parroquia San Antonio, Jurisdicción del Municipio Mariño a fin de llevar a cabo la Inspeccion solicitada, llegada la oportunidad para la practica de la inspección el Tribunal dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte solicitante, otorgándoseles un lapso de espera de quince minutos (15 min), transcurrido el mismo, se dejó constancia de la inasistencia de los interesados y se declaró DESIERTO el acto. En fecha veintiocho de Julio de dos mil nueve (28/07/2009), comparece por ante este Juzgado el abogado CARLOS MARCANO BOLAÑO, en su carácter de autos, mediante diligencia, solicita nueva oportunidad para llevar a cabo la Inspección, dicha diligencia se agregó a los autos en fecha veintinueve de Julio de dos mil nueve (29/07/2009) y se admitió en fecha tres de Agosto de dos mil nueve (03/08/2009), fijandose el acto de la Inspección Judicial para el tercer día de Despacho siguiente al mismo a las diez de la mañana (10:00 a. m.); llegada la segunda oportunidad para la práctica de la Inspección, el Tribunal dejó expresa constancia de la inasistencia del abogado solicitante, y se le otorgó un lapso de espera de quince minutos (15 min), transcurrido íntegramente dicho lapso, el Tribunal declaró DESIERTO el acto. En consecuencia, visto que hasta la presente fecha cinco de Noviembre de dos mil nueve (05/11/2009), han transcurrido mas de treinta (30) días hábiles, sin que la parte solicitante haya comparecido a solicitar algún acto procesal, se ACUERDA el archivo de las actuaciones.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :


ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado, archivándose el expediente constante de () folios útiles.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.

Sol. Nº 047-2009
ILRM/ajrp/