REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA
Exp. Nº 012-2009
DEMANDANTE: Fierro Argenis José. C. I V-10.569.260
DEMANDADOS: Brito Liconte Arelis del Valle C. I V-5.905.367 y Ordaz Gregorio Ramón C. I V-6.528.371.
MATERIA: Civil
JUICIO: Nulidad de Documento.
Vistas las actas del proceso, igualmente el escrito cursante a los folios 85 y 86 presentado por la ciudadana: LUISA DOLORES FIERRO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-494.261, asistida por los Abogados FREDDY BOGADI y GERMAN FIGUERA , inscritos en el IPSA bajo los números 19.751 y 68.764, respectivamente, mediante el cual la referida ciudadana otorga poder Apud Acta especial a los nombrados abogados, a fin de sub sanar la Cuestión Previa opuesta por los demandados, la cual se encuentra contenida en el Artículo 346 Ordinal 3 Código de Procedimiento Civil referente la ilegitimidad de la persona del autor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Cursa a los folios sesenta y ocho y sesenta y nueve (68 y 69) del expediente sentencia interlocutoria de fecha once de noviembre de dos mil nueve, al folio setenta y nueve (79) cursa auto del Tribunal, mediante el cual se ordena la notificación del actor mediante boleta, de acuerdo a lo imperativamente determinado en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por ello se ordeno librar boleta de Notificación para ser fijada en la cartelera del Tribunal, de conformidad con el referido artículo, fijándose la misma en fecha trece de Noviembre de dos mil nueve, debiendo comparecer la parte actora a sub sanar en el término de cinco (5) días a partir del pronunciamiento del juez (Sent. Sala Casación Civil 10-08-1.989), en este caso a partir del día lunes veinte de Noviembre, fecha en la cual empezó a surtir efecto legal la notificación.
En fecha veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, comparece la ciudadana: LUISA DOLORES FIERRO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-494.261asistida de los abogados Freddy Bogadi y Germán Figuera, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 19.751 y 68.764, y otorga poder apud acta especial a los referidos abogados a fin de sub sanar la Cuestión Previa opuesta por los demandados.
A tales efectos, observa esta sentenciadora que la parte actora no sub sanó la cuestión previa opuesta por la demandada, toda vez que el término del quinto día, se cumplió en fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, y ésta compareció al séptimo día, es decir que consigno su escrito de sub sanación en forma extemporánea, por lo que el juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de procedimiento Civil, se extinguió.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la extinción DEL JUICIO DENULIDAD DE DOCUMENTO, planteado por el ciudadano: ARGENIS JOSE FIERRO, contra los ciudadanos: ARELIS DEL VALLE BRITO LICONTE y GREGORIO RAMON ORDAZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.905.367 y V-6.528.371, respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte demandante, ciudadano: ARGENIS JOSE FIERRO, titular de la Cédula de Identidad número V-10.569.260, conforme a lo dispuesto en el artículo 357 en concordancia con el 274 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Irapa a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años: 199º de La Independencia y 150º de la Federación.
LA SECRETARIA TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha, previo anuncio de Ley y siendo las tre y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), se publicó la presente decisión en la cartelera del Tribunal, y en la Pág. Web del TSJ.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
SENT. INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXP.: 012-09
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