IRAPA , VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150

Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado: ARGENIS HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.481, Apoderado Judicial del ciudadano: DANIEL JOSE LION ESPINOZA, parte demandante en el presente juicio, y por la ciudadana: SOLANGER JOSEFINA TOLEDO, parte demandada y debidamente asistida por el abogado PEDRO ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.725, mediante la cual a fin de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha diecinueve de Octubre de dos mil nueve (19-10-2009), y de poner fin al juicio, conviene y se compromete a cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde Octubre 2008 hasta Mayo 2009, el cincuenta por ciento (50%) del consumo de luz eléctrica, al momento de la firma del presente acuerdo; y los meses de Junio hasta Noviembre de dos mil nueve, cancelarlos el diez de Diciembre de dos mil nueve (10-12-2009), y entregar el inmueble libre de personas y cosas el día veintiocho de febrero de dos mil díez (28/02/2010), visto la aceptación del presente acuerdo por las partes, el desistimiento de la apelación propuesto por la parte actora, el cual cursa al folio 69 del expediente y la solicitud de homologación de dicho acuerdo (folio 79). En conscuencia, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION al convenimiento de pago suscrito y aceptado por las partes en los términos y condiciones por ellos expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y se ORDENA el Archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.



HOMOLOGACIÓN
MATERIA