REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.




EXP. Nº 013/2009
DEMANDANTE: FIERRO JESUS MANUEL. C.I. V-5.595.685
DEMANDADO: CASTILLO MARIDUVIGIS. C.I. V-4.039.631
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
MATERIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.



Se inicia el presente procedimiento de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por ciudadano: JESUS MANUEL FIERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.595.685, Agente Policial adscrito a la Comandancia General del Estado Sucre, domiciliado en Pueblo Viejo, Frente al Estadio, Municipio Mariño del Estado Sucre; contra la ciudadana: MARIDUVIGIS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.039.631, domiciliada frente a la procesadora de coco, Pueblo Viejo de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al Folio uno (1), solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría, por parte del solicitante, ciudadano: JESUS MANUEL FIERRO, donde ente otras cosas expone: “…y por cuanto las cosas han aumentado demasiado, y sé que ese monto no alcanza para la manutención de un adolescente, quiero aumentar dicho monto a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 200,00)..”. Así mismo cursa a los folios tres (3) y cuatro (4), copia certificada de la HOMOLOGACION a la conciliación celebrada por los ciudadanos: JESUS MANUEL FIERRO Y MARIDUVIGIS CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.595.685 y 4.039.631, respectivamente; impartida por este Juzgado, en fecha 27 de Noviembre de 2.007.

En Fecha 10 de Agosto de 2.009, se le dio entrada, el curso de Ley correspondiente, se admitió y ordenó Librar Boletas respectivas de Citación a la demandada, ciudadana: MARIDUVIGIS CASTILLO; de notificación a la parte actora, ciudadano: MANUEL JESUS FIERRO y al FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO, con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

En fecha diez (10) de Agosto de 2.009, se remitió Exhorto al Juez del Municipio Bermúdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, a los fines de la práctica de la Notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Riela al folio doce (12), de fecha trece (13) de Noviembre del dos mil nueve, donde comparecen voluntariamente ambas partes, tomando la palabra el actor y expuso: “En los actuales momentos estoy cumpliendo con el aumento propuesto en fecha 04-08-2.009, entregándoselo directamente a la madre de mi hijo y a partir de la presente fecha consignaré por ante el Concejo de Protección de este Municipio Mariño, la referida Obligación de Manutención hasta que se efectué directamente el descuento por nómina. Igualmente propongo que a medida que se realicen incrementos en mí salario básico, aumentar la Obligación de manutención de mi hijo en un diez por ciento (10%) automáticamente, dependiendo del porcentaje del incremento realizado”.Seguidamente tomó la palabra la demandada, ciudadana: MARIDUVIGIS CASTILLO y expuso: “Yo, estoy de acuerdo con todo lo expuesto en el acta de fecha 04-08-09 y lo que propone en este mismo acto el Sr. JESUS MANUEL FIERRO”.

A tales supuestos de hecho y derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de Obligación de Manutención, no siendo contrario al interés superior del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACION, suscrita y celebrada por los ciudadanos: JESUS MANUEL FIERRO Y MARIDUVIGIS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.595.685 y V-4.039.631, respectivamente, en su condición de padres del Adolescente. Y visto que las partes solicitaron el cierre de la causa, se Acuerda de conformidad dicha solicitud y se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
EL SECRETARIO TEMP:


HUGO A. CENTENO C.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 03:00 p.m. previas las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMP:



HUGO A. CENTENO C.



HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 013/2009
ILRM/hacc