Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos: Geovanny José García y Jorge Celestino Álvarez Fermín, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad números: V.-5.857.469 y V.-4.900.241, respectivamente, realizado por ante este Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2009, en la cual el ciudadano: Pedro Alberto Rivas González, venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad número: 5.857.133 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Jesús Díaz Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 15.414; solicita a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Wayne Transette, Clase Microbús, Color Blanco y Verde, Uso Alquiler por Puesto, Serial de Carrocería, 2GBHG31M8B4154242, Serial del Motor, T1201CTK, reemplazado -11224k1C67123423, Placas, DF-313.735, Año 1.981, tipo por puesto; y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a los particulares a que se refiere dicha solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil; mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficiente dichas actuaciones, para asegurarle al solicitante ciudadano, Pedro Alberto Rivas González, sus derechos de propiedad que tiene el vehiculo antes identificado y vista experticia de reconocimiento de seriales emanada del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, Instituto de Transito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T.T n° 24 Sucre puesto Carúpano sección Vehículos así como el oficio n° 9700-226-7998, remitido por el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Adscrito al Departamento de Investigaciones de Vehículos de la sub-delegación Estadal Carúpano estado Sucre, suscrito por el Abogado Reinaldo Rafael Andrade Subcomisario Jefe de la Sub-delegación, este Tribunal conmina al solicitante, ciudadano, Pedro Alberto Rivas González, titular de la cedula de identidad número V- 5.857.133, ha presentarse a la división de Registro de INTTT, ubicada en la ciudad de Carúpano, a objeto de que sea incluido en el sistema Nacional de vehiculo el bien inmueble antes identificado, se devuelven estas diligencia original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Así mismo se autoriza a el ciudadano, Ángel José Bello Luiggi, titular de la cedula de identidad número V- 9.940.393, Asistente adscrito a este Juzgado para la certificación de la misma y a la ciudadana, Odalys Torres López, titular de la cedula de identidad número V- 10. 222.476, Alguacil de este Despacho para el fotocopiado. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza
Abg. Carmen Montaño López
La Secretaria
Sol. TsVehiculo.n° 011-2.009 T.s.u Coromoto Gamboa Z
Sentencia. 029-2.009.
CML/cgz/abl.-
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