REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 562-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: SOLANGEL BEATRIZ MEDINA AZOCAR
DEMANDADO: DOMINGO FERMIN MARTÌNEZ DONA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dos (02) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano JOSE ANGEL PINO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.856.974, en su condición de Consejero del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana SOLANGEL BEATRIZ MEDINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.407.535 y con domicilio en Guayabal, sector 2, La Capilla, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano DOMINGO FERMIN MARTINEZ DONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.490.944 y con domicilio en Guayabal, sector 2 La Capilla, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, lo que necesite hasta un monto de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo), mensuales lo cual equivale al diecisiete por ciento (17%) del sueldo mínimo actual, ya que no tiene entrada de dinero fija, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DOMINGO FERMIN MARTINEZ DONA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo), mensuales, lo cual equivale al diecisiete por ciento (17%) del sueldo mínimo actual, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 562-09