REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 527-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ELENA DEL VALLE BRITO LYÓN
DEMANDADO: APOLONIO ALEJANDRO LYON
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Benítez, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano APOLONIO ALEJANDRO LYON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.425.240 y con domicilio en Guasimal Arriba, casa ubicada al lado del Galpón de pollos “Apolonio”, Municipio Benítez del Estado Sucre y con lugar de trabajo en el Galpón de pollos “Apolonio” de Guasimal, Municipio Benítez del Estado, a instancia de la ciudadana ELENA DEL VALLE BRITO LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.905.859 y con domicilio en El Rincón, sector Los Ocumares I, casa ubicada detrás del Liceo Bolivariano “Agustín García Padilla”Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor del niño ....-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha 18 de marzo de 2009, este Tribunal admitió la demanda de Obligación de Manutención, así mismo se acordó la citación del demandado y la notificación de la ciudadana ELENA DEL VALLE BRITO LYÓN, a fin de realizar un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
En fecha 09 de junio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano CARLOS MARTÍNEZ ROJAS, devuelve constante de cinco (05) folios útiles, Boletas de Notificación y Citación, sin firmar por falta de impulso procesal, ya que no se presentó la parte interesada a gestionar la citación del obligado.-
En fecha 12 de junio de 2009, este Tribunal acordó librar Cartel de Citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Nueva Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Ahora bien, en el presente caso este Juzgado observa que la parte actora, no cumplió con las obligaciones que le impone la ley, para lograr la citación del ciudadano APOLONIO ALEJANDRO LYON, ya que desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora, ciudadana ELENA DEL VALLE BRITO LYÓN, no compareció a este Juzgado para realizar las gestiones pertinentes, para lograr la citación del obligado, habida cuenta que el mismo se encuentra muy distante de la sede del Tribunal; y habiendo transcurrido en exceso, el término de treinta (30) días previsto en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para realizar la citación del ciudadano APOLONIO ALEJANDRO LYÓN, razón por la cual es criterio de este Juzgado, declarar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre en El Pilar, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009.-
El Juez Provisorio;

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta de la tarde (12.30 m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte



Exp. N° 527-09