REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 581-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ANGELA MILAGROS RUIZ GONZÀLEZ
DEMANDADO: AQUILES MANUEL SANCHEZ SANCHEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dos (25) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana ANGELA MILAGROS RUIZ GONZÀLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.315.755 y con domicilio en Guariquen, calle principal, casa Nª 84, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de la niña ..., en contra del ciudadano AQUILES MANUEL SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.381.521 y con domicilio en calle Los Pinos, casa Nª 81, Sabaneta de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, lo que necesite hasta un monto de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,oo), quincenales ya que no tiene entrada de dinero fija, es decir la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales, lo que representa aproximadamente el treinta y cuatro por ciento (34%) del sueldo mínimo actual, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de la niña ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano AQUILES MILAGROS RUIZ GONZÀLEZ, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hija ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, mensualmente lo que necesite hasta un monto de ciento cincuenta bolívares, (Bs.150,oo) quincenales, es decir la cantidad de trescientos bolívares (Bs.300,oo) mensuales, lo que representa aproximadamente el treinta y cuatro por ciento (34%) del sueldo mínimo actual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la Una de la tarde (1:00 P.M.) de la tarde.-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 581-09