REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 578-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: PILAR DEL VALLE LOZADA GUERRA
DEMANDADO: JUAN JOSÈ GUERRA TENIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano RAFAEL IZQUIERDO, en su condición de Defensor Público, a instancias de la ciudadana PILAR DEL VALLE LOZADA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.729.698 y con domicilio en Caserío “Ño Carlos,” vía principal, S/N, Tunapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano JUAN JOSE GUERRA TENIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.878.113 y con domicilio en Caserío “Ño Carlos, vía principal, S/N, Tuanapui, Municipio Libertador del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el veintiocho por ciento (28%) de todo lo que le ingrese de forma quincenal cuando se pueda y cuando no mensual, ya que no tiene entrada de dinero fija, comprometiéndose a entregárselos al comisario, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JUAN JOSE GUERRA TENIA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintiocho por ciento (28%) de todo lo que le ingrese quincenal cuando se pueda y cuando no, mensual, ya que no tiene entrada de dinero fija, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos (2:00 P.M.) de la tarde.-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 578-09