REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°: 535-09.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: AURA JOSEFINA ESTRADA ESTRADA
DEMANDADO: RONNY JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha trece (13) de mayo de 2009, la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, actuando en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 Literal L) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consignó ante este Tribunal, constante de tres (03) folios útiles, escrito de Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes eiusdem, a ser sufragada por el ciudadano RONNY JESÚS VILLARROEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.140.058 y con domicilio en El Lirio, 6ta. calle, casa N° 445 Municipio Bermúdez del Estado Sucre y con lugar de trabajo en El Lirio, 6ta. Calle, casa N° 445, Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, AURA JOSEFINA ESTRADA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.922.078 y con domicilio en Caño de Ajíes, Rancho N° 03, ubicada detrás del Estadio Deportivo “Caño de Ajíes,” Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de los niños ..., ... y ....-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y acordándose comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para lograr la citación del demandado, a fin de que diera contestación a la misma; así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar previo al acto de contestación de la demanda, un acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
En fecha 21 de septiembre de 2009, este Tribunal acordó, agregar a los autos comisión recibida sin cumplir, del Juzgado del Municipio Bermúdez.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Ahora bien, en el presente caso se observa que desde el 18 de mayo de 2009, fecha en que se admitió la presente demanda y se libró la correspondiente boleta de citación, hasta la presente fecha, la ciudadana AURA JOSEFINA ESTRADA ESTRADA, no cumplió con las obligaciones que le impone la Ley, para lograr la citación del demandado, habiendo transcurrido en exceso, hasta la presente fecha, el término de Treinta (30) días, establecido en el ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar de oficio la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 eiusdem. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, ordinal primero y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a la parte actora.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los tres (03) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;
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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).-
La Secretaria;
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Ydanis Duarte
Exp. N° 535-09
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