REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 569-09
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: HEIDDI DAYANA RIVERO ROJAS
DEMANDADO: DANNY EURIBIDES IBARRETO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos: ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, JOSE PINO LÓPEZ y DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.398.605, 5.856.974 y 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias de la ciudadana HEIDDI DAYANA RIVERO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.415.670 y con domicilio en Calle Los Robles, Casa ubicada al frente del Galpón Deyan, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano DANNY EURIBIDES IBARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.413.230 y con domicilio en Las Palomas, al lado del Bar Aurelio, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hija, antes identificada, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos y que se le descuente directamente de nomina, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ..., cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANNY EURIBIDES IBARRETO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinte por ciento (20%) de todos sus ingresos y que se le descuente directamente de nomina, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte







Exp. N° 569-09