REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°


EXPEDIENTE N°: 538-09
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: PABLO ANTONIO SALAZAR
MARVY ROSERDA MARTÍNEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha quince (15) de abril de 2009, comparecieron ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR y MARVY ROSERDA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.295.772 y 8.310.356, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GONZALO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.263 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.953, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-

ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día 06 de abril de 1.967 (Sic.)…No adquirimos bienes que liquidar durante nuestra unión conyugal…Después de celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre,…después de convivir en completa armonía…comenzó entre nosotros una serie de desavenencias que nos obligó a separarnos de hecho a mediados del año 2.002 y esta separación ha perdurado hasta la presente fecha…Por todas las razones expuestas…solicitamos muy respetuosamente de este Tribunal declare disuelto el vínculo matrimonial que nos une, en virtud de la prolongada ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años, sin que haya mediado entre nosotros reconciliación alguna…Por los términos antes expuestos, solicitamos se declare el divorcio, según el Artículo 185-A del Código Civil, …”.-

ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha cinco (05) de mayo de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria, declinó la competencia por el territorio en este Juzgado de Municipio, recibiéndose el expediente en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009.-
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual se declaró competente para conocer del presente juicio, se avocó al conocimiento de la causa y fijó un término de doce (12) días, para la reanudación de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha tres (03) de junio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Pablo Antonio Salazar, quién mediante diligencia se dio por notificado del avocamiento de este Tribunal.-
En fecha veintisiete (27) de julio de 2009, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marvy Roserda Martínez.-
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, el ciudadano CARLOS MARTINEZ ROJAS, Alguacil de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogada JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) con competencia en materia de familia.-
En fecha veinte (20) de octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada JANIRETH MARÍA VALBUENA GUERRERO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos Pablo Antonio Salazar y Marvy Roserda Martínez, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura del Municipio Benítez, Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio dos (02) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elementos de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, es decir, que desde el momento de su separación de hecho en el año de 2.002, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha quince (15) de abril de 2009, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos PABLO ANTONIO SALAZAR y MARVY ROSERDA MARTÍNEZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Prefectura de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, el día seis (06) de abril de mil novecientos sesenta y siete.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2009.-
El Juez,

Abg. Miguel Rojas Teijeiro La Secretaria

Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.).-
La Secretaria

Ydanis Duarte

Exp. Nº 538-09