REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 574-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: EDDY JOSÉ PÉREZ MUZIOTTI
DEMANDADO: FREDDY JOSÉ Y TERESA VIRGINIA PÉREZ CARREÑO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha trece (13) de noviembre de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLÁN DOMINGUEZ, JOSE PINO LÓPEZ Y DIMAS DÍAZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.398.605, 5.856.974 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancias del ciudadano EDDY JOSÉ PÉREZ MUZIOTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.864.133 y con domicilio en El Rincón, calle Independencia N° 06, Municipio Benítez del Estado Sucre, en contra de sus hijos: FREDDY JOSÉ Y TERESA VIRGINIA PÉREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.396.511 y 17.781.886, respectivamente, con domicilio en Río Chiquito, casa N° 02, cruce con calle Beapertuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes acordaron que se declarara la Extinción de Obligación de Manutención y no se siguieran haciendo los descuentos, este Tribunal acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 263 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, los Artículos 263 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las Tress de la tarde (3:00 P.M.) de la tarde.-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 574-09