REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 24 de Noviembre de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: YRIS VIRGINIA FIGUERA GARCIA de RODRIGUEZ y otros.
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Exp. N°.163-2009.-
Se inicio el presento proceso, mediante escrito presentado por la ciudadana YRIS VIRGINIA FIGUERA GARCIA de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.064.283, mediante el cual solicita la declaración de Únicos y Universales Herederos de su finado padre: EUSTIQUIO FIGUERA, quien en vida fuera venezolano, mayor e edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad N°.V-2.411.066, fallecido el día cinco (05) de Noviembre del dos mil nueve (2009), en esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a favor de sus hijos: WILFREDO DEL JESUS, PRISCILA MARGARITA, PETRA JULIANA, FRANCISCA DEL CARMEN, JUAN ABILIO, JULIO CESAR FIGUERA y la presentante YRIS VIRGINIA FIGUERA GARCIA de RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.880.272, V-14.717.062, V-10.883.584, V-16.061.229, V-10.880.274, V-10.883.583 y V-14.064.283, respectivamente y de su esposa MARIA DE LOURDES GARCIA de FIGUERA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titilar de la Cédula de Identidad N°V-5.865.709.-
Ahora bien, todos los documentos presentados con el escrito de solicitud, contentivos de las actas de: defunción, nacimientos y matrimonio, demuestran fehaciente e idóneamente los hechos objetos de alegados por la presentante, por lo cual merecen todo merito probatorio; igualmente resultaron hábiles y contestes los testigos en sus correspondientes declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por la promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada por la accionante a favor suyo, de sus hermanos y de su madre, sobre su difunto padre, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: EUSTIQUIO FIGUERA, a favor de sus hijos: WILFREDO DEL JESUS, PRISCILA MARGARITA, PETRA JULIANA, FRANCISCA DEL CARMEN, JUAN ABILIO, JULIO CESAR FIGUERA y la presentante YRIS VIRGINIA FIGUERA GARCIA de RODRIGUEZ y de su esposa MARIA DE LOURDES GARCIA de FIGUERA, todos ampliamente identificados en autos, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana BETSABE PRIETO GARCIA
Nota: En la misma fecha de hoy (24-11-09), a las 3:00 p.m. Se cumplió lo anteriormente ordenado.-
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana BETSABE PRIETO GARCIA

Exp. N°163-2009.-
RTC/bp.