REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 12 de Noviembre del 2.009
199° y 150°
Parte Actora: RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ
Parte Demandada: LUIS JOSE SANCHEZ DIAZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 716-2009.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en la misma fecha de hoy (12-11-09), inserta a los folios 80 y 81 del Expediente signado con el N°. 716-2009, por los ciudadanos RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Cristo Rey, quinta N°.5, de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Abogado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.421.643, asistida en este acto por el ciudadano MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.298.686 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.91.312 y LUIS JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en San José de Guanipa, Calle Páez 8-146, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.678.289, asistido en este acto por el ciudadano JOSE LUIS ANGEL CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.470.597 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°60.924, en su carácter de partes Actora y demandada en el presente juicio y progenitores de la niña cuyas identificación se omite de conformidad con la Ley , que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La madre de la niña manifiesta: yo aspiro el 15% de todos los ingresos que perciba el padre de mi hija y que le corresponden para la manutención de mi hija y los cuales solicito sean depositado por ante la oficina de Banfoandes de esta ciudad la cual se encuentra aperturada”
SEGUNDO: El padre de la niña manifiesta:” yo ofrezco el 15% de todos mis ingresos salariales y demás beneficios laborales que solicita la madre de mi hija, ya que tengo otras cargas familiares, para demostrar mi carga consigno en este acto actas de nacimientos originales de mis menores hijos, es todo”. TERCERO: La madre de la niña acepta lo ofrecido por el padre de su hija y las partes solicitaron que se homologue el presente acuerdo. Asimismo en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, se decreto medida preventiva del 30% sobre sueldo o salario, prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, utilidades, vacaciones y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al demandado LUIS JOSE SANCHEZ DIAZ y se oficio a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Anzoátegui, con oficio N° 3030-279 de esa misma fecha, a los fines legales.-
De lo anteriormente narrado, en los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, se acuerda levantar la medida preventiva decretada y se ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Estado Anzoátegui, a fin de informarle dicho acuerdo, el cual convinieron que la retención sea el 15%, sobre sueldo o salario, prestaciones sociales, bonos, fideicomiso, utilidades, vacaciones y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al demandado LUIS JOSE SANCHEZ DIAZ, quedando sin efecto el contenido del oficio N°.3030-279 de fecha 20-10-2009, donde se ordenó la retención del 30%, el cual fue decretado preventivamente y dichos descuentos sean depositados a la cuenta de ahorro aperturada por ante la Oficina Bancaria Banfoandes signada bajo el N° 70133550060255201 a nombre de la ciudadana RAYLLIMAR FABIOLA TINEO VELSQUEZ, progenitora de la niña FABIANNA DEL ANGEL SANCHEZ TINEO.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, (12-11-09), se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria Temporal,
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Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA
Exp. N°. 716-2009.
RTC/bp.
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