LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 24 de noviembre de 2009
199° y 150°
En fecha 22 de junio de 2009,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ORAISY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA y JESÚS ANTONIO GUERRA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.443.203 y 10.218.628, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector San Antonio, casa s/n y el segundo en la calle San Francisco de esta población, Parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistidos por el ciudadano, Luís García Valdez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.407 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de este municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha 23 de abril de 1.990, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio cinco (05) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle San Francisco, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.
Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de marzo del año 2000 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JESÚS GABRIEL GUERRA GONZÁLEZ, mayor de edad, según consta de su respectiva Partida de Nacimiento, inserta al folio 06 del Expediente.
Que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de octubre de 2009, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio nueve (09) del expediente.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ORAISY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA y JESÚS ANTONIO GUERRA DÍAZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del Expediente.
En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ORAISY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA y JESÚS ANTONIO GUERRA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.443.203 y 10.218.628, respectivamente, domiciliados la primera en la población de San Antonio, casa s/n, y el segundo en esta población, jurisdicción del municipio Andrés Mata de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de este Municipio Andrés Mata, de este estado Sucre, en fecha 23 de abril de 1.990. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencias del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior de este estado Sucre, al Registro Principal de este estado Sucre y al Registro Civil de esta Municipalidad. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
FRMM/zmvo/mfv
Exp. No.245-2009
|