LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 11 de noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ERASMO JOSÉ MOYA LEÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.885.443, domiciliado en la Calle Principal del Caserío Fuente de Lourdes, casa s/n, parroquia Tavera Acosta del municipio Andrés Mata del estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio, Néstor Luís Martínez Arias, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.973 y con domicilio procesal en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Marca: Chevrolet, Modelo-año:1984, Modelo-vehículo: C30, Color; Beige, Placa:745-NAJ, Serial del motor anterior: TEV201319, Motor actual: KO921DRH, Carrocería: CCT33EV201319, Destinado al uso :de Carga y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: RICHARD ALBERTO BRITO GUERRA y JOSÉ ANGEL CENTENO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.440.976 y 9.450.679, respectivamente, domiciliados en Canchunchú Viejo, municipio Bermúdez de este estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano ERASMO JOSÉ MOYA LEÓN, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, a los once días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg.Fanny R. Martínez M. La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados. Conste.
Sol. N°.065-2009 La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.