LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
San José de Areocuar, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL CARABALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.861.781, domiciliado en la Calle Principal de Queremene ,parroquia San José, municipio Andrés Mata de este estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio, Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874 y de este domicilio y visto igualmente el pedimento que hace por ante este Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un Vehículo, Marca: Toyota; Modelo: FJ40; Clase: Land Cruiser; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular; Año:1.979; Color: Azul; Capacidad: 6 puestos; Placas: ACV-725; Serial de Motor:2F-588056; Serial de Carrocería: FJ40-939772. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: José Ramón González y Willian José Salazar Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.5.874.903 y 5.877.158, respectivamente, ambos domiciliados en esta jurisdicción, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano VICTOR MANUEL CARABALLO, sobre el vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg.Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados. Conste.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Sol. N°.062-2009