República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: ANGELICA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, C.I.N° V-
17.762.647.
ABOGADA ASISTENTE: THAUSCKA DOMÍNGUEZ, I.P.S.A. N° 88.042.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA: 6 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2758.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por ANGELICA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, viuda, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-17.762.647, asistida por la profesional del derecho THAUSCKA DOMÍNGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.042, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE DAVID JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 2009, asentada bajo el N° 101, por cuanto en ella se dice que su estado civil era soltero, cuando lo correcto es casado.
MOTIVA
El procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexaron a la solicitud copias certificadas del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil llevado por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 8 de septiembre de 2009, y de la propia Acta de Defunción emanada del la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 2009, asentada bajo el N° 101, que se valoran de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, la primera, como prueba de que DAVID JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ estuvo casado con ANGELICA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, y la segunda, como prueba de que en esa acta se dice que DAVID JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ era de estado civil soltero.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DE DAVID JOSÉ RIVERO RODRÍGUEZ, incoada por la VIUDA, ciudadana ANGELICA MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, por lo que en dicha acta de Matrimonio DONDE DICE: “SOLTERO” debe escribirse “CASADO”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Directora Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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