República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: ASDRUBAL JOSÉ JIMÉNEZ GUERRA,
CEDULA N° V-5.082.317
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
FECHA: 06 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2730.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por ASDRUBAL JOSÉ JIMÉNEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.082.317, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, asistido por el profesional del derecho JOSÉ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.188, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su difunto padre, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1944, asentada bajo el N° 34, Tomo 32, vuelta al folio 28, por cuanto el nombre de su padre se escribió JOSÉ YNES JIMÉNEZ, en vez de colocar JOSÉ LUIS JIMÉNEZ, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud, constancia de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX, copia de la cedula de identidad de su difunto padre, copia certificada del acta de defunción y copia certificada del acta de matrimonio de cuyos recaudos se puede constatar el error cometido en la aludida acta de matrimonio, es decir, que el ciudadano antes mencionado aparece como JOSÉ YNES JIMÉNEZ, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito YNES como el SEGUNDO nombre del padre (difunto) del solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error argüido está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano ASDRUBAL JOSÉ JIMÉNEZ GUERRA, por lo que en su acta de Nacimiento DONDE DICE: “YNES” debe escribirse “LUIS”. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la solicitante y las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/as.-
Sol. N° 09-2730.-
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