República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA


LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUISA TERESA ROMERO DE CAMPOS, C.I. N° V-
3.025.185.
DEMANDADO: JORGE EDUARDO OSORIO GARCÍA, C.I.N° V-
81.211.773.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 4 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5126.


LA TRANSACCIÓN
El día treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), la demandante, LUISA TERESA ROMERO DE CAMPOS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Puerto Ordaz y con cédula de identidad N° V-3.025.185, representado por su apoderado, el profesional del derecho MARIO RICARDO BASTARDO GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 27.527, y el demandado, JORGE EDUARDO OSORIO GARCÍA, mayor de edad, colombiano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-81.211.773, asistido por la profesional del derecho EFRÉN FIGUERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 113.045, presentaron un escrito, con la finalidad de poner fin al juicio de desalojo del inmueble, integrado por un taller o fabrica de muebles, situado en la calle Principal de Boca de Sabana, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del estado Sucre, mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: el demandado solicita a la demandante “…una prorroga considerable para el desmontaje y mudanzas de las maquinarias y herramientas para dejar el lugar completamente desocupado de cosas y personas. Dicho plazo que considero prudente y suficiente para tales trabajos de mudanzas lo he estimado en cuatro (04) meses, este plazo no representa nada comparativo con la prorroga legal que me hubiese correspondido si estuviera ajustado a derecho. Así mismo. Ofrezco la cancelación de la deuda ocasionada, de los cánones de arrendamientos vencidos y acumulados por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 2.520,00), dicho monto sea dividido en cuatro (04) cuotas mensuales y sea cancelado en los cuatro (04) meses que he solicitado, a razón de SEISCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 630,00), cada una, pudiendo ser consignada ante este Tribunal o cancelada a la persona que se indique. Además me comprometo a cancelar los honorarios profesionales del abogado demandante previo acuerdo para que este monto sea ajustado en una cantidad menor a la estimada en la demanda. En tal sentido pido ciudadano Juez no sea acordada la medida de secuestro solicitada por la parte actora, ya que, con este planteamiento hemos anticipado la solución a esta querella planteada y damos por terminado este proceso. Y yo, MARIO RICARDO BASTARDO GARCÍA, e inscrito en el IPSA, bajo el N° 27.525, abogado demandante en la presente causa, acepto la transacción en la propuesta hecha por la parte demandada y pido sea homologada la decisión y archivada una vez transcurrido el lapso de los cuatro meses solicitado para la desocupación del inmueble de bienes y personas, contados a partir de la firma de este documento”.


LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre LUISA TERESA ROMERO DE CAMPOS y JORGE EDUARDO OSORIO GARCÍA.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las doce y quince minutos de la tarde (12,15 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ