República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
Vista la solicitud interpuesta, en fecha tres (3) de octubre de dos mil nueve (2009), por SINAY DEL VALLE GÓMEZ AZOCAR, mayor de edad, venezolana, Contador Público, soltera, con cédula de identidad N° V-6.489.942, domiciliada en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 509, apartamento 12, primer piso, Cumaná, Estado Sucre, asistida por la profesional del derecho NADIA CHACCAL LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 52.422, relativa a una interdicción, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2756.
Sin embargo, por cuanto se observa que a quien se le pretende declarar entredicho, el ciudadano MARIO JOSÉ GÓMEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-5.571.679, se encuentra domiciliado en el Estado Yaracuy, Residencia San Carlos, Sanatorio Mental C.A., ubicado en la carretera Panamericana, sector Potrerito, Nirgua, este Tribunal es incompetente por razón del territorio, por lo que debe declinar la competencia; por lo tanto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud de Interdicción y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, a quien se ordena remitir el expediente a fin de que conozca el mismo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, cuatro (4) de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
María Rodríguez.
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