República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ, C.I.N° V-8.433.021,
endosatario en procuración, I.P.S.A. N° 30.871.
DEMANDADO: CARLOS CARVAJAL, C.I.N° V-10.952.516.
APODERADA: EGLYS TENORIO.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 18 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5124.
LA TRANSACCIÓN
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), las partes presentaron diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante la transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “En horas del despacho del día de hoy dieciséis de noviembre del año dos mil nueve, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano Carlos Eduardo Velásquez, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.871, titular de la cédula de identidad N° 8.433.021 y de este domicilio, en su carácter de endosatario en procuración y párte demandante en el presente juicio, y por la otra, Carlos Alberto Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.952.516, asistido por la doctora Eglys Tenorio, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.508, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.976.909, en su carácter de demandado, a los fines de llegar al convenimiento que se regirá de la siguiente manera: Primero: Ambas partes acuerdan de mutuo y amistoso acuerdo que la suma a pagar en la presente causa será de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) el cual abarca las cantidades a pagar de capital, intereses legales, intereses de mora, costos y costas procesales por la letra de cambio. Segundo: En este acto se hace entrega al endosatario en procuración Carlos Velásquez (de) la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) y el saldo restante, es decir, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) se entregará de la siguiente manera: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) el día quince de diciembre de 2009 y la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) el día 15 de enero de 2010. Tercero: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva levantar la medida de embargo preventivo que pesa sobre el vehículo marca: Jeep, modelo: Grand Wagoneer, clase: camioneta, tipo: Sport Wagon, serial de carrocería: 84ACA15UXGVO39984, SERIAL DEL MOTOR: V6, placa XBE-444, color: dorado, el cual es propiedad de Williams Ramón Oca Córdova, plenamente identificado en el expediente con la cédula de identidad N° 6.260.018 y quien es legítimo propietario del mismo, según documento que se anexa al cuaderno de medidas y los cuales se piden su devolución de originales previa certificación en autos. Cuarto: Solicitamos se sirva homologar el presente acuerdo con todos los pronunciamientos de Ley.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre CARLOS EDUARDO VELÁSQUEZ y CARLOS CARVAJAL.
Conforme a la transacción homologada, se levanta la medida de embargo preventivo que pesa sobre el vehículo descrito, y se ordena a la Depositaria Judicial Oriente El Faro, C.A (ORFACA) que haga entrega del vehículo a Williams Ramón Oca Córdova, con cédula de identidad N° V-6.260.018. Líbrese oficio.
Devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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