República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A


N A R R A T I V A

LA DEMANDA

En fecha dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra HERMES MARVAL, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-11.381.931, incoada por el ciudadano ALFONSO LEITA TOFFOLO, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-5.087.322, asistido por la abogada YULMAYN GALANTÓN DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.570.

La pretensión del demandante es EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el N° 23, del edificio 307 en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, en jurisdicción Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio al demandado en arrendamiento.
Las causas alegadas para demandar el desalojo, son la falta de pago de los cánones de arrendamiento y la necesidad del demandante propietario, de ocupar el inmueble.
Los fundamentos legales están establecidos en los literales a) y b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día dos (2) de julio de dos mil nueve (2009) y que hasta la fecha de esta sentencia, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo cual han transcurrido más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para que cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, por lo que operó la perención de la instancia.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por ALFONSO LEITA TOFFOLO contra HERMES MARVAL, por EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el N° 23, del edificio 307 en la urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, Cumaná, en jurisdicción Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (9 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.




EXP. N° 09- 5084.
AJLI/MR/mef.