República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NACIONALES, C.A.
“CADIPRONA”.
DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE
SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA).
PRETENSIÓN: COBRO DE FACTURAS.
FECHA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5064.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), creado por Acuerdo Municipal, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, N° 152 Extraordinaria, de fecha 30 de mayo de 2006, incoada por la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NACIONALES, C.A. “CADIPRONA”, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día 27 de mayo de 1988, bajo el N° 18-B del Tomo V, representada por el profesional del derecho, JOSÉ MANUEL ARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.802.

La pretensión de la demandante es el cobro de facturas, por el procedimiento por intimación.

LA OPOSICIÓN
El día veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009), la intimada hizo oposición al Decreto de Intimación, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro de la oportunidad legal de la contestación de la demanda, el día treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), la profesional del derecho YUDITH MARÍA NÚÑEZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, con cédula de identidad N° V-17.446.144 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.746, actuando en representación del demandado, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contestó el fondo de la demanda pero, como punto previo, alegó la perención de la instancia.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009), la abogada YUDITH MARÍA NÚÑEZ FIGUEROA, consignó en el expediente poder otorgado por el demandado, autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, el día 10 de noviembre de 2009, bajo el N° 106 del Tomo 176, que la acredita para actuar en este juicio.

M O T I V A
Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que la demanda se admitió el día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), y que el demandado fue citado el siete (7) de octubre de dos mil nueve (2009), sin que dentro de ese lapso, la demandante realizara ninguna actuación en el expediente, por lo que han transcurrido, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para que cumpliera con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación de la demandada, por lo que operó la perención de la instancia.
D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda intentada por la empresa DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS NACIONALES, C.A. “CADIPRONA” contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (IAMSA), por el cobro de facturas, por el procedimiento por intimación.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY, LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ.