República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JULIO CESAR BETANCOURT Y KATHERINE DE LOS
ANGELES FERNANDEZ MALAVE
C.I. Nos V-11.833.399 y V-13.359.830,
Respectivamente.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 13 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2615.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por JULIO CESAR BETANCOURT y KATHERINE DE LOS ANGELES FERNÁNDEZ MALAVÉ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-11.833.399 y V-13.359.830, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, NESTOR ENRIQUE GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.744.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización La Llanada, sector 01, vereda 26, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el día ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 458 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha catorce (14) de septiembre de dos mil nueve (2009), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JULIO CESAR BETANCOURT y KATHERINE DE LOS ANGELES FERNANDEZ MALAVE, contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa (1990).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa (1990).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la urbanización La Llanada, sector 01, vereda 26, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, desde ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y seis (1996), hasta la fecha de su admisión, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009), ha transcurrido más de trece (13) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JULIO CESAR BETANCOURT y KATHERINE DE LOS ANGELES FERNANDEZ MALAVE, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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