República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: EL ROCÍO VIAJES Y TURISMO, C.A.
DEMANDADA: NAVIMCA
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO
POR INTIMACIÓN.
FECHA: 12 DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5037.

LA DEMANDA
En fecha tres (3) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la empresa NAVIMCA, domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de diciembre de 1984, bajo el N° 66, Libro III, Tomo II, intentada por la empresa EL ROCÍO VIAJES Y TURISMO, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 7 de mayo de 1999, bajo el N° 13, Tomo A-18, asistida por la profesional del derecho MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.422.
Las pretensiones de la demandante fue el cobro de la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 3.535,26) por concepto de facturas, y la suma de SETENTA BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 70,07) por intereses, mediante el procedimiento por intimación.

EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), la demandante, representada por la abogada MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, según poder apud acta, presentó diligencia mediante la cual DESISTE de la demanda.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvanse a la demandante los originales de todas las facturas que se acompañaron al libelo de la demanda, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ