República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
Visto el escrito presentado el día diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos HOGUIS MARÍA PENS ZERPA y JIMMY HEMDRIX GONZÁLEZ RIVAS, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-12.270.572 y V-10.799.150, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LISBETH COROMOTO VILLAFAÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.443, mediante el cual solicitaron su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (5) de octubre de dos mil dos (2002) y que su domicilio conyugal se estableció en el apartamento distinguido con las siglas 1-A del bloque N° 10 de la urbanización Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se le da entrada, se anota en el Libro de Solicitudes, bajo el N° 09-2799 y se admite en cuanto a lugar en derecho.
Los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos, y los bienes de la comunicad conyugal, son los siguientes:
1°. Los derechos de adjudicación sobre el apartamento distinguido con las siglas A4-06, situado en la planta baja del edificio 44, en la segunda etapa del proyecto urbanístico Ciudad Justicia, que adquirieron para la comunidad conyugal, mediante contrato de reservación suscrito con la empresa CONSTRUMAT,C.A., el día 11 de diciembre de 2007.
2°. El vehículo marca Hundai, clase automóvil, tipo sedan, modelo Getz GL 1.6 L/M, año 2007, color azul, uso particular, placas BCH 99A, serial del motor G4ED7693358, serial de carrocería 8X1BT51BP7Y100079, que adquirieron a la empresa Proseguros, S.A.
Los descritos bienes son de la exclusiva propiedad de HOGUIS MARÍA PENS ZERPA, por cuanto JIMMY HEMDRIX GONZÁLEZ RIVAS le cede los derechos y acciones que le corresponden como miembro de la comunidad conyugal que tenían.
Por cuanto están cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de HOGUIS MARÍA PENS ZERPA y JIMMY HEMDRIX GONZÁLEZ RIVAS, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en los términos expresados en la solicitud, pero la separación en materia de los bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada esta declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal, a tenor de lo dispuesto por el artículo 190 ejusdem. Cumaná, diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ