REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CUATRO DE NOVIEMBRE DE 2009.
198° y 150°

DEMANDANTE: DESIREE CAROLINA ZACARIAS BRITO.

DEMANDADO: JESUS REINALDO GONZALEZ SERRANO.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se inicio en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009, por escrito que presentara ante este despacho la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, actuando en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, (COPRONA), y facultada por lo contenido en el Articulo 160, ordinal “J”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien solicitó, la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña: , de Diez (10) años de edad, hija de la ciudadana: DESIREE CAROLINA ZACARIAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.028, domiciliada en Caiguire , Primera, calle, casa N° 02, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y del ciudadano: JESUS REINALDO GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.761.908, domiciliado en La Manga, calle principal N° 03, cerca de la Capilla, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien se desempeña como obrero en la empresa Toyota de Venezuela, C.A.

Se admitió la demanda el DIA Diecinueve (19) de Junio de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado JESUS REINALDO GONZALEZ SERRANO. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se acordo librar Oficio a la Empresa Toyota de Venezuela a fin de que informe el salario del demandado. Se libraron Boletas de Citación, Notificación y Oficio.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consigno en un (1) folio útil, boleta de notificación del ciudadano JESUS MOYA, en su condición de Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, debidamente firmada.

El día Treinta (30) de Octubre 2009, comparece voluntariamente la ciudadana: DESIREE CAROLINA ZACARIAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.538.028, domiciliada en Caiguire , Primera, calle, casa N° 02, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien manifestó a este despacho: “hago del conocimiento a este despacho que el ciudadano: JESUS REINALDO GONZALEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.761.908, está cumpliendo con su deber de la obligación de Manutención para con su hija , quien tiene actualmente Diez (10) años de edad, y es por ello que quiero DESISTIR, del presente procedimiento, que había iniciado por ante este Tribunal. Solcito que se Homologue esta solicitud y se cierre esta causa”.-

Este despacho vista, la solicitud hecha por la demandante DESIREE CAROLINA ZACARIAS BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.538.028, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento Civil Venezolano en su Artículo 263 establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (subrayado mío)

Así las cosas, este Tribunal, observa que en la presente causa están llenos los extremos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano, para declarar el Desistimiento, que es una Figura Jurídica, mediante la cual el demandante solicita la no continuación de la causa que ella misma había iniciado y por cuanto todo ello se ajusta a lo preceptuado en el articulo anteriormente señalado, este Tribunal del Municipio Montes, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto en Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2009. Siendo las 03:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez




Exp. N° 768-09
MOR/mor.-