REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°


DEMANDANTE: CARMEN ROSA MARCANO

DEMANDADO: MANUEL FELIPE GUZMAN

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

Se inicia la presente causa, por escrito que presentara la ciudadana: CARMEN ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.400.408, en fecha: Cuatro (04) de Mayo de 2009, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO; venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.708, con domicilio procesal en la Calle Las Flores, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien expone:
“Contraje matrimonio Civil, por ante la prefectura Civil de la Parroquia Cumanacoa, en fecha tres (03) de Marzo de 1967, con el ciudadano: MANUEL FELIPE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.690.558, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexo, marcado con la letra “A”, fijamos el domicilio Conyugal En el Caserío la Rinconada, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, en donde los primeros años todo transcurría en perfecta armonía, hasta que aproximadamente desde el año 1996;nuestra vida en conjunto empezó a tener, dificultades y tropiezos por desavenencias en nuestra vida conyugal, imposibilitando nuestra vida en común, razón por la cual decidimos Separarnos de comuna mutuo acuerdo, es por ello que según lo dispuesto en el Articulo 185-A del código Civil Venezolano, solicito el divorcio, por tener más de Cinco (05) años separados.
De esta unión matrimonial, se procrearon cinco (05) hijos de nombres: JESUS MANUEL, ANA BELKYS, CARMEN EFIGENIA, FRANCISCO JAVIER y YUBERLIYS ELENA GUZMAN MARCANO, actualmente todos mayores de edad tal y como se evidencia de Actas de nacimientos que se anexan distinguidas con las letras B, C, D, E y F.
De esta unión no se adquirieron bienes de fortuna. Es por ello que solicito se cite al ciudadano MANUEL FELIPE GUZMAN, quien esta también de acuerdo a divorciarse, a la siguiente dirección: La Riconada, frente a la Hacienda Río Sucio, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes. De igual forma solicito por cuanto el ciudadano: Manuel Felipe Guzmán, no sabe leer ni escribir, lo haga a su ruego el ciudadano: JOSE RAMON MARCANO RICARDI; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.271.214, al momento de practicar su citación.
Solicito que la presente solicitud sea admitidas y declarada con lugar de acuerdo a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano”.
Se admitió la demanda en fecha: Siete (07) de Mayo de 2009. Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: MANUEL FELIPE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.690.558, y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que expongan dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que consideren pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por la ciudadana: CARMEN ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.400.408. Se libraron citaciones.-
El día Catorce (14) de Mayo de 2009, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.
En fecha: Veintitrés (23) de Octubre de 2009, el Alguacil de este despacho JOSE EDUARDO FIGUEROA; consigna en un (01) folio útil Boleta de Citación del ciudadano: MANUEL FELIPE GUZMAN, quien manifestó no saber escribir y coloco sus huellas Digito Pulgares y asu ruego lo hizo el ciudadano: JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.214.
El día: Veintinueve (29) de Octubre de 2009, comparece por ante este despacho el ciudadano: MANUEL FELIPE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.690.558, en su carácter de demandado en la presente causa de Divorcio 185-A, asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 39.708, quien manifestó, estar de acuerdo con la solicitud de Divorcio 185-A, solicitada, por su cónyuge CARMEN GUZMAN, y a su ruego firma el ciudadano: JOSE RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.271.214.
De la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expedientes, se evidencia que los ciudadanos: CARMEN ROSA MARCANO y MANUEL FELIPE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.400.408, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-4.690.558, se casaron por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Montes, del Estado Sucre, en fecha Tres (03) de Marzo de 1.997, hecho que quedó demostrado en Acta de Matrimonio N° 8, que corre inserto al Folio Dos (02). De igual forma queda evidenciado que los hijos nacidos durante la unión Matrimonial: JESUS MANUEL, ANA BELKYS, CARMEN EFIGENIA, FRANCISCO JAVIER y YUBERLIYS ELENA GUZMAN MARCANO, son todos mayores de edad. Así mismo se corroboro lo alegado por la ciudadana: Carmen Rosa Marcano, con lo expresado por el ciudadano Manuel Guzmán, lo que lleva a la firme convicción de esta Juzgadora que de lo alegado por las partes, se encuadra en lo establecido en el articulo 185-A, es decir se tiene los fundamentos de hecho y de Derecho, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: CARMEN ROSA MARCANO y MANUEL FELIPE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.400.408, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-4.690.558, quienes manifiestan a este despacho su intención de disolver el vinculo Conyugal que los une, manifestando que existe entre ellos una interrupción prolongada de la vida en común.
Articulo 185-A“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.

Así las cosas, evidenciado como está que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: CARMEN ROSA MARCANO y MANUEL FELIPE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.400.408, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.652.964 y V-4.690.558, fue en el Municipio Montes del Estado Sucre y teniendo en consideración que la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, otorga facultad a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de Familia, donde no estén involucrados Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Actos Voluntarios.
En tal sentido y en base a los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana: CARMEN ROSA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.400.408, en contra del ciudadano: MANUEL FELIPE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.690.558, asistidos por la Abogado PATRICIA CORDERO; venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.708; en consecuencia y de conformidad con el Articulo 184 del Código Civil Venezolano, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente ellos, según Acta de Matrimonio, N° 08, de fecha, Tres (03) de Marzo de 1.967, emanada de la Prefectura del Distrito Montes, del Estado Sucre, por lo que una vez ejecutoriada la Sentencia Dictada, se acuerda Oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Montes, del Estado Sucre, y al Registro Principal de este Estado, a los fines del cumplimiento según lo dispuesto en el articulo 475 del Código civil Venezolano. En consecuencia declara disuelto, el vinculo conyugal, existente entre ellos.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de Dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. N° 754-09