REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
SOLICITANTES: JORGE LUIS GERARDINO y ZULEIMA JOSEFINA PIAGIONE
MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
En fecha Dos (02) de Noviembre de dos mil nueve (2009), se recibió escrito presentado por los ciudadanos: JORGE LUIS GERARDINO y ZULEIMA JOSEFINA PIAGIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.684.813 y V-4.656.989 respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual expusieron:
“Hemos convenido formal y de Mutuo y amistoso acuerdo, en Adjudicar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia definitivamente Firme por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, según expediente N° 6247-05”. La adjudicación esta regida bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS GERARDINO, conviene en adjudicar en plena y Exclusiva Propiedad, a la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA PIAGIONE, los derechos que le corresponden, sobre un inmueble habido en la comunidad conyugal, constante de una casa de habitación y el terreno donde se encuentra asentada, ubicado entre la calle Bolívar y Callejón Carabobo, de la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes, Municipio Montes del Estado Sucre, bajo los siguientes linderos: NORTE: En quince metros (15 mtas) con casa de Eloy Contreras de Malavé; SUR: En quince metros (15 mts), Francisco Modesto Henríquez; ESTE: en diez metros (10 mts), con Río Cumaná, calle de por medio; y OESTE, con casa de Olga García. El descrito inmueble pertenece a la comunidad conyugal según documento Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montes, del Estado Sucre, bajo el N° 53, Folios 137 al 144, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1991.
Valoramos el referido inmueble en la cantidad de Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,00). Con la disposición que antecede, queda liquidado el único bien que conforma nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro, ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva homologar la Presente Partición Amigable y liquidación de la comunidad Conyugal. Todo de conformidad con el Articulo 173 del Código Civil Venezolano”
Este Tribunal admitió la solicitud en fecha: Cinco (05) de Noviembre de 2009, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículos 186, del Código Civil Venezolano; en concordancia con el 895 y 901 del Código de Procedimiento Civil que establecen:
Articulo 186 Código Civil: “Ejecutoriada la Sentencia que declaro el divorcio queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla..”
Articulo 895 Código de Procedimiento Civil: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.
Artículo 901 Código de Procedimiento Civil “En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres(03) días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
Visto que la solicitud realizada por los ciudadanos JORGE LUIS GERARDINO y ZULEIMA JOSEFINA PIAGIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.684.813 y V-4.656.989 respectivamente, es un acto Voluntario, en el cual resuelven de Mutuo y Amistoso Acuerdo LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL, que existía entre ellos, vinculo conyugal que se disolvió de pleno derecho según se evidencia de Sentencia de Divorcio emanada dictado Sentencia definitivamente Firme por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, según expediente N° 6247-05, de fecha: 17-02-2006, que corre inserto a los folios Dos, (02) al Folio Nueve (09), del la presente solicitud, y por cuanto este es un acto de Derecho Privado, en el cual son las partes involucradas los interesados, en resolver los asuntos que les incumben.
Así las cosas comprobado el Convenimiento hecho entre las partes este Tribunal Del Municipio Montes Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al CONVENNIMIENTO DE LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL; establecido ente los ciudadanos JORGE LUIS GERARDINO y ZULEIMA JOSEFINA PIAGIONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.684.813 y V-4.656.989 respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre de acuerdo a lo establecido en el articulo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diez (10) días del mes de Noviembre de Dos mil Nueve (2009). Siendo las 11:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Solicitud: 809-09
MOR/mor.
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